El artículo 175
Neuquén
Con respecto al excelente artículo “La cocina del artículo 175…” quisiera señalar que, como rionegrino nacido en Viedma, decir “la única limitación la pone la gente”, como lo hace Rodolfo Rodrigo, es absolutamente demagógico y turbamultesco. Si se nombra -elegida precisamente “por la gente”- una convención constituyente, esta es la encargada de la redacción de la Constitución porque se supone que son especialistas en la materia y por eso “la gente” ha confiado en ellos para tan delicada misión.
Ahora bien, tanto la Constitución como las leyes derivadas de ella deben ser perfectamente claras y entendibles, sin dificultad para el común de “la gente”. Nadie tiene el privilegio de “interpretarlas”, ni siquiera los jueces. La Constitución y las leyes deben interpretarse como están escritas, literalmente. Otorgar o reconocer la facultad de “interpretar” tales textos es admitir la subjetividad y la arbitrariedad, porque nadie “interpreta” considerando el interés general, sino respondiendo a sus propias convicciones.
Eso de argumentar “el espíritu” tanto de la Constitución como de la ley es un mito, una patraña. Ni la Constitución ni la ley tienen “espíritu”, son lo que está escrito y nada más. En consecuencia, tanto el artículo 175º de la Constitución rionegrina como la situación política de Weretilneck son perfectamente claros, ergo, este señor no puede ser otra vez candidato a gobernador porque ya ha cumplido dos períodos de gobierno, por más que él y sus seguidores insistan en lo contrario.
Con respecto a la modificación de la Constitución, solo la puede efectuar una comisión constituyente, con la salvedad de que toda modificación que signifique una ventaja para la autoridad que está en el cargo recién entrará en vigencia para el próximo gobierno, no para el que esté en ejercicio del poder.
Joaquín Bertrán
DNI 5.433.822