El Defensor del Pueblo en Bariloche y el sistema solar


La deficiencia del proceso electivo promueve por lo menos la nulidad relativa del mismo y originó la impugnación judicial por parte de 4 postulantes.


La elección del Defensor del Pueblo ha sido altamente cuestionada por la ciudadanía a raíz de que 8 de los 11 concejales optaron por desconocer la obligatoriedad de cumplimiento de alguno de los requisitos a que obliga la Carta Orgánica Municipal para acceder a tal función, en particular lo dispuesto en el art. 77 que prevé la exigencia de que los candidatos posean 3 años de residencia “ inmediata” en la localidad.

El plazo mínimo estipulado no es caprichoso sino que pretende que los candidatos posean ese tiempo mínimo de estancia previa para poder estar en conocimiento de la realidad local que es cambiante por su propio dinamismo y que les posibilite dar lógica respuesta a los planteos de los vecinos.

A través de la historia de la humanidad, los habitantes del mundo en su afán de relacionarse en sus intercambios debieron definir reglas y parámetros de aceptación general, como lo fueron las medidas de peso (el kilo), de distancia (el metro ) y del tiempo entre otras. Con referencia a esta última es aceptado el calendario solar por las comunidades del globo terráqueo, admitiendo que la duración de un año es de 365 días, de lo que se desprende que los candidatos deberían probar una residencia inmediata de 1.095 días.

Llamativamente el Concejo Deliberante se ha apartado de esta regla universal, pero en caso de que la alternativa fuera la de adoptar el calendario lunar en lugar del solar, tampoco da la cuenta para justificar el plazo reducido aceptado.

La deficiencia del proceso electivo promueve por lo menos la nulidad relativa del mismo y originó la impugnación judicial por parte de 4 postulantes.

En el debate del Deliberante no se cuestionó la capacidad ni idoneidad de la elegida para el cargo, pero fue llamativo que ningún concejal fundamentara el porqué la mayoría del cuerpo se apartaba de hacer respetar el mandato de la C.O. sobre el punto en cuestión. Napoleón Bonaparte pronunció una frase que después fue atribuida al filósofo Maquiavelo: “El fin justifica los medios”, queriendo señalar que cuando el objetivo final es importante, cualquier medio para lograrlo es válido. No sería este el caso para adoptar la determinación, ya que existen otros 13 postulantes que sí reúnen los requisitos.

La determinación de apartarse de la normativa ha generado un alto costo político y de credibilidad para el Concejo como institución fundamental del sistema democrático; también para la confianza depositada en sus integrantes, ya que no se trata simplemente de la designación de un funcionario sino que representa un tema estructural o de fondo que intenta socavar los cimientos del sistema que los argentinos decidimos adoptar hace 38 años cuando volvimos a la democracia en 1983.

Bariloche fue ejemplo al dictar en 1987 la primera Carta Orgánica Municipal del país al aprobar un proyecto de la Unión Cívica Radical convocando a la Convención Municipal a que redactaría la misma, dada la importancia de este andamiaje fundamental para el futuro de los barilochenses. Al acto de promulgación y sanción de la misma concurrió, para ser partícipe, el presidente de la Nación, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.

Hoy más que nunca, cuando la sociedad reclama el respeto a las instituciones y demanda por una justicia independiente, la respuesta debe ser el total acatamiento a la legislación existente. Apartarse o desconocerla es contribuir a la vulneración de los principios republicanos.

Cuando los concejales juraron el día de su asunción terminando con la frase “…si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden”, incluía el compromiso sagrado de respetar las normas de la Constitución nacional, provincial, Carta Orgánica, demás leyes y ordenanzas. Cumplir con ese deber constituye la contribución mínima para lograr una deseada y auténtica República.

* Contador. Ex vicepresidente del Concejo Municipal de Bariloche etre 1983 y 1985- UCR


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