El deshaogo impositivo en medio de la cuarentena

Existe una serie de instrumentos a la mano a fin de alivianar el estrés financiero generado por la pandemia. Un breve repaso por todos y cada uno permite sacar el máximo provecho.

Por Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Si bien las miradas están puestas en las medidas de ayuda económica que ha impulsado el gobierno nacional producto del COVID-19 por medio del ATP, y que han sido desarrolladas en este mismo espacio, la intención en este consultor, es comentar otras de las herramientas y medidas que hay disponible para que las pequeñas y medianas empresas puedan lograr un desahogo financiero.
Computo del impuesto al crédito y debito bancario como pago a cuenta del saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o contra sus anticipos. Según la última modificación, introducida por el decreto 409/2018 (BO: 7/ 5/2018), las micro y pequeñas empresas pueden usar el 100% de ambos, las medianas manufactureras tramo I el 60%; y para el resto de las medianas solo el 33%.
Reducción de anticipos de ganancias. Contemplada en la RG de AFIP 4034-E (BO: 28/04/2017). Puede ser utilizada por los contribuyentes cuando consideren que la suma a ingresar por los anticipos superará el importe del saldo del impuesto en la declaración jurada. La reducción podrá ser ejercida a partir del tercer anticipo inclusive, si es persona humana, o del quinto si es jurídica. No obstante se podrá hacerlo a partir del primer anticipo, si la suma a ingresar por tales conceptos supera en un 40% el Impuesto a las Ganancias, requisito que debería modificarse atendiendo la gravedad del contexto. No obstante, es una herramienta muy útil, que debe ser respaldada por una proyección del impuesto futuro. La opción se realiza por el sistema de cuentas tributarias, en transacciones “reducción de anticipos”, se deberá tener al día las declaraciones juradas determinativas e informativas de impuestos y no haber presentado una solicitud anterior dentro de los 45 días corridos.
Diferimiento del pago de IVA por dos meses. Contados desde el vencimiento original de la obligación. Esta opción solo puede ser ejercida por las micro y pequeñas empresas. A su vez puede ser complementada, con la posterior adhesión del saldo a pagar en plan de facilidad de pago y lograr un doble diferimiento. Esto gracias a la modificación introducida por la RG 4714 del 13/5/2020.

Las empresas y contribuyentes en general, cuentan con una serie de herramientas impositivas a disposición.


Solicitud de certificados de no retención y percepción de ganancias e IVA. Muy importantes para que los contribuyentes logren absorber los saldos a favor que poseen, generalmente en IVA, y logren desahogo financiero al momento de sus cobros. Respecto del impuesto a las Ganancias, de acuerdo a lo que estipula la RG 830, se puede pedir una vez por año y se deberá ponderar la utilidad; y estimar el impuesto menos retenciones y percepciones. Una tarea que va a depender del cierre de ejercicio de cada empresa.
Por el lado del IVA, se puede hacer en cualquier momento del año, siempre que se demuestre en la última DDJJ un saldo a favor generado por retenciones y percepciones, por la página de la AFIP, y sale de forma casi automática si se cumple con los requisitos. Actualmente se encuentran vigentes dos regímenes, el de la RG 3878 o RG 2226.Para ambos, se deberá contar con las presentaciones informativas y determinativas de impuestos al día y un talonario manual con CAI de facturación vigente
Procedimiento de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Si bien estos trámites suelen demorar por el pedido de información y documentación, muchos de ellos se pueden tramitar desde la página web de cada organismo provincial con CUIT y clave fiscal. En el caso de Neuquén, se realiza en la solapa “contribuyentes” sección “trámites”. Es de virtual trascendencia que en un momento como éste, las administraciones tributarias doten al procedimiento de la mayor “automatización” posible, a efectos de devolver la plata de los contribuyentes generados por las retenciones improcedentes.
Computo de retenciones posteriores en las declaraciones juradas mensuales. Por ejemplo la normativa del IVA permite computar en la declaración jurada, las retenciones posteriores al mes de liquidación, siempre que se correspondan a hechos imponibles de ese mes. Esta técnica es muy usual en los casos en el que exista una diferencia de 30 días entre la emisión de la factura y el momento del cobro.
Alternativas de planes de pagos. Conocer cuáles son los planes disponibles y por cuales normativas se rigen, permite saber cuáles obligaciones se pueden financiar y a cuánto tiempo. Actualmente existen 3(tres) de los mas importante:
•Planes de pagos permanentes (RG 4268) para deudas impositivas/ aduaneras, en gestión judicial y ajustes de fiscalización. Máximo de 10 planes por contribuyente, hasta el 30/6/2020 y dependiendo el tipo de obligación van de 8 a 20 cuotas, con una de interés financiero entre el 2,15% y 2,50% mensual.
•Plan de pagos específicamente para el Impuesto a las Ganancias y bienes personales (RG4057), hasta en 3 cuotas con un anticipo del 25%, sin tener en cuenta la categoría del SIPER hasta el 30/6/2020.
•Plan de pagos moratoria fiscal ley 27.541, permite incluir obligaciones con fecha de vencimiento hasta el 30/11/2019 a 90 cuotas. Condona intereses y multas dependiendo el caso y periodo. Disponible hasta el 30/6/2020 por el momento. Tasa interés durante el primer año del 3% y después variable.
Suspensión de embargos (RG 4705) y la iniciación de juicios de ejecución fiscal (RG 4730) por parte de la AFIP hasta el 30/6/2020.
Fraccionamiento de los periodos de pago del sueldo anual complementario. Según el artículo 91 de la ley 24.467 los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de SAC hasta un máximo de de tres (3) períodos en un año.

En números

100%
Del impuesto al débito y crédito bancario, puede ser tomado a cuenta de Impuesto a las Ganancias por MiPymes.

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