El escrito presentado por Menem a Urso

MANIFIESTA SEGÚN LOS ARTÍCULOS 73 Y 279 DEL C.P.P.N…-

Señor Juez:

CARLOS SAÚL MENEM, por derecho propio, con domicilio en Av. Del Libertadores, esquina Sinclair, 8vo. Piso, de La Lucila, Ptdo. De Vicente López, Pcia. De Bs.As., constituyendo el domicilio procesal donde lo hacen mis letrados defensores Dres. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y OSCAR ROGER, en la calle Arroyo 844° Piso 3° de esta Ciudad, en la Causa N° 798, a V. S. Me presento y digo:

I.- Que sin perjuicio de que al momento de esta presentación, no he podido compulsar suficientemente los elementos de cargo obrantes en la presente causa -en razón de la intempestiva anticipación de la audiencia oportunamente designada-, circunstancia que me coloca en situación de indefensión frente a un acto que hace el derecho consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional, vengo a exponer, conforme a los hechos que son de conocimiento público, pretendiendo asistir a V.S. en la búsqueda de la verdad objetiva, teniendo desde ya el pleno convencimiento de estar a derecho y además el pleno acatamiento a la Constitución Nacional en la realización de todos los actos que he efectuad en ejercicio de mi investidura de Presidente de la Nación Argentina, para la que fuera elegido por el voto popular.

En primer lugar quiero señalar que, como vengo sosteniendo desde siempre, resulto ser totalmente ajeno a cualquiera de los hechos investigados en estos autos.

Es decir que en modo alguno puedo aceptar que se impute al suscripto la condición de autor, partícipe, encubridor e ideólogo de alguna de las conductas juzgadas como ilegítimas o ilícitas; y mucho menos que pueda endilgárseme haber formado parte en una asociación o banda destinada a cometer delitos, en cualquiera de los supuestos previstos en el Art. 210 del Código Penal.

Que en la inteligencia de las declaraciones públicas que he venido haciendo en todas las oportunidades en que se me requirió opinión respecto al tema que nos ocupa y reitero, con el espíritu de colaborar con V.S. a fin de una mejor y más profunda investigación, es que adjunto al presente, solicitando sea considerado parte de mi exposición en los términos y bajo las prescripciones del Artículo 294 del C.P.P.N., peticionando además sea enteramente leída, poniéndome a disposición de S.S. y del Señor Agente Fiscal, en lo que sea menester.

II.- Ejerció el cargo de Presidente de la Nación Argentina durante dos mandatos consecutivos. Desde un principio, a la luz de un exhaustivo análisis de cuál había sido históricamente la alineación de la Argentina en el contexto internacional y de cuáles habían sido los beneficios obtenidos, decidí efectuar un replanteo de la misma. Advierta S.Sa. que en el año 1989-90 se produce la caída del muro de Berlín, circunstancia que genera como efecto inmediato una reformulación de lo que se conocía como Europa de Este y que tiene como corolario el desmembramiento de la U.R.S.S. A partirde aquella reformulación culmina lo que se ha conocido en las relaciones internacionales como la bipolaridad.

De ahí en más definí, una política exterior que nos insertara firmemente en el concierto de aquellas naciones que tuvieran como inalterable propósito, el sistema democrático de gobierno como forma de respetar la voluntad popular y un ferviente sentido cristiano en cuanto a la dignidad del hombre y una militancia activa en el campo de los derechos humanos en cuanto se entienda por esto, un respeto a la vida humana y a su integridad física como un concepto también inalterable.

En ese sentido resultó clara la política exterior seguida por mi gestión a fin de insertar a la Argentina en el concierto de las grandes potencias del mundo. Fue férrea mi voluntad de cooperar y participar de consuno con las decisiones adoptadas por los Organismos Internacionales y por los países que se encuentran en la vanguardia en materia de derechos humanos, así como en toda acción internacional dirigida a poner fin a los abusos perpetrados en contra de los mismos. Se enrolan en esa política; la posición asumida por la Argentina en la O.E.A. en relación al caso CUBA, el envió de tropas al escenario del conflicto en Medio Oriente con motivo de la invasión a Kuwait por parte de Irak etc.

Quiero también poner de resalto, que la decisión adoptada por el suscripto en materia de política exterior ha demostrado su acierto, a poco que se analice cual a sido la línea seguida por las actuales autoridades de la Nación en tal sentido, cual el respaldo que hemos conseguido en todos los Organismos Internacionales donde hemos presentado y sostenido nuestra Doctrina en la materia y en los que tenemos presencia activa en las decisiones. (Consejo de Seguridad de la U.N.U.N.; OEA, G.A.F.I).

También he de destacar el eco que nuestra posición ha tenido en la Santa Sede, quien ha receptado y apoyado las iniciativas del Gobierno Argentino en materia de derechos humanos y la defensa de la vida desde su misma concepción.

Otra manifestación del acierto de esta política lo constituye las múltiples inversiones que hemos recibido del mundo económicamente desarrollado, lo que demuestra claramente nuestro respeto por la seguridad jurídica y el acatamiento de las decisiones emanadas de nuestra justicia.

Como ejemplo tangible del aserto de las políticas precedentemente enunciadas, debe señalarse la reanudación de las relaciones diplomáticas con el Reino de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la resolución de todos los conflictos preexistentes con nuestra hermana república de Chile, el levantamiento del embargo de armas que nos había impuesto la U.N. luego del conflicto de Malvinas, etc.

Entrando ya en los hechos que resultan objeto de la presente investigación corresponde formular las siguientes aclaraciones:

A tal efecto quiero exponer cuál ha sido mi proceder en relación a los cuestionados Decretos que dieran origen a la denuncia promovida en autos.

En el año 1991, dicté los Decretos N° 1697 y 2283, en el año 1992 el Decreto N 1633 y en el año 1995 el Decreto N° 103.

Dichos Decretos fueron refrendados por los Ministros de Economía, de Defensa, y de Relaciones Exteriores, previo tratamiento por parte de la Comisión Tripartida constituida a dichos efectos, y luego de ser sometidos al control de legalidad de todos los estamentos del Gobierno. La materia objeto de tratamiento delos Decretos de referencia hacía que debieran revestir el carácter de «secretos», situación esta que fue modificada posteriormente por el suscripto a fin de colaborar en la presente investigación, disponiendo el levantamiento del aludido «secreto».

La intervención del suscripto en los Decretos dictados en los años 1991 y 1992, se insertó en el marco de su competencia exclusiva en lo que hace a las decisiones políticas referentes, entre otros aspectos, al manejo de las relaciones exteriores de la Nación. (Art. 86 inc 14° de la C.N Cdte. Con el Art 108 de la Carta Magna, refiriéndonos siempre a la Constitución sancionada en el año 1853), mientras que, con relación al Decreto dictado en el año 1995 la competencia del suscripto emana del Art. 99 inc. 11, concordante con el Art´. 126 de la C.N.

Por lo tanto en el ejercicio de la competencia exclusivamente asignada al Presidente en materia de delinear la política exterior de la Nación Argentina es que he dictado los instrumentos que hacen a la ejecución de la misma, esto los Decretos de mención. De esta forma los aludidos instrumentos adquieren la sustantividad de todo acto de gobierno.

Reitero entonces que cualquier lectura que pretenda soslayar lo que constituyó un norte en la política exterior de la Argentina, como lo ha sido el dictado de los decretos que oportunamente suscribiera en ejercicio de mi envestidura presidencial importa un exceso en la potestad jurisdiccional.

El dictado de estas normas, hoy cuestionadas judicialmente, resultan ser la materialización de los que en Doctrina y Jurisprudencia pacíficamente se ha aceptado y descripto como «Acto de Gobierno», y por lo tanto, ajeno al control jurisdiccional, en tanto el mismo no provenga de una ilegitimidad del funcionario que lo suscribe o de una manifiesta arbitrariedad en el contenido dispositivo del mismo; cuestiones estas a las que ya me he referido y me reitero, ahora «la legitimidad está dada por el origen de mi cargo (dos veces Presidente de la Nación por elección popular) y por la Competencia otorgada explícitamente por el ya mencionado Art. 86 inc. 14 de la CN de 1853 y el Art. 99 de la Constitución Nacional vigente. Caso contrario, el control judicial sobre el ámbito de las decisiones en materia de relaciones exteriores, implicaría sustituir un criterio político por otro y transformaría a los jueces en miembros de una «superlegislatura». Entiendo que no puede la función jurisdiccional de los jueces avanzar sobre las atribuciones propias del Poder Ejecutivo; caso contrario se evidenciaría una invasión a las potestades propias de las demás autoridades de la Nación, quebrando de esa forma el principio de la separación de poderes y el necesario autorespeto por parte del Poder Judicial respecto a los límites constitucionales y legales de su competencia.

Siempre instruí a mi gabinete de ministros así como a los demás funcionarios de mi gestión, para que presten absoluta e irrestricta colaboración con la justicia cada vez que fueran llamados. Prueba de ello es que en esta causa han prestado declaración personalmente Dos Ministros que a la sazón fueron procesados, uno de ellos, aun cuando aún se desempeñaban como tal. Esto se inscribe en que la presente causa ha seguido su rumbo sin contratiempos durante los últimos 6 años de mi mandato; es más, personalmente suministré a la justicia los mencionados decretos, siendo que- por sus características de secretos- podría haber mantenido en tal carácter.

Por lo tanto nunca podrán adjudicárseme conductas obstrucionistas respecto al accionar del poder judicial o a su independencia y al ejército de las facultades del Ministerio Público. Por el contrario siempre alenté el esclarecimiento total y absoluto de los hechos aquí investigados e inclusive instruí al Procurador General del Tesoro para que se constituyera en parte querellante en esta Causa a los efectos de salvaguardar íntegramente los intereses de la Nación.

Por último, quiero dejar expuesto que la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado de modo de preservar el prestigio y la eficacia de control judicial evitando así enfrentamientos estériles.

Por todo lo precedentemente expuesto solicito a V. S. agregue el presente a los fines ya indicados, proveyendo de conformidad que.

SERA JUSTICIA


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