El juicio por jurados y la república

Por Redacción

HÉCTOR GRANILLO FERNÁNDEZ (*)

Este artículo es en referencia a las declaraciones de la doctora Carmen Argibay, miembro de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Nacional, en sus arts. 24, 75.12 y 118, en función de la forma republicana de gobierno que establece para la Nación Argentina, determina que, del mismo modo que en lo que hace a las órbitas ejecutiva y legislativa, la actividad jurisdiccional también sea desarrollada con participación del único soberano: el pueblo. Para ello, tomando en cuenta la imposibilidad de que los jueces sean elegidos por el voto popular ya que ello implicaría su participación en partidos políticos y afectaría, necesariamente, la exigencia imprescindible de ser “independientes” del poder político de turno y de las propias estructuras superiores judiciales, la Constitución nacional ha previsto la institución del juicio por jurados. Esto significa, en términos de la república, la participación del pueblo en la función jurisdiccional y la división de la decisión, atribuyendo a este último lo relativo al dictado del veredicto y al juez letrado, lo de la sentencia. Al hacerlo, la carta magna de 1853 concretó una verdadera revolución en el terreno del Poder Judicial y lo hizo en consonancia con los antecedentes patrios que ya se habían pronunciado por el jurado desde los albores de la patria. El juicio por jurados constituye la culminación del proceso republicano porque termina con la vigencia del monárquico esquema judicial que, heredado de la España colonial, está profundamente impregnado de su naturaleza inquisitorial, incompatible con la Constitución nacional. Para ésta, el poder debe ser descentralizado de manera que se termine con la concentración en los jueces letrados de la tarea de dictar el veredicto y la sentencia. El pueblo debe intervenir en el proceso con función exclusiva y excluyente de dar su decisión respecto de los hechos para que, con absoluta e irrestricta observancia de dicho veredicto, el juez letrado dicte la sentencia correspondiente que cupiere en Derecho. El jurado de la Constitución debe estar, indiscutiblemente, compuesto por legos en Derecho, puesto que en ella no se determinan excepciones a su integración por el pueblo. A pesar de tan demoledores argumentos, ha pasado mucho más de siglo y medio desde la sanción de la Constitución nacional y el jurado sólo está vigente, con enorme éxito y acatamiento social, en la provincia de Córdoba y en próxima aplicación en Neuquén, y otras varias provincias, como Chaco, Río Negro y la provincia de Buenos Aires, hay proyectos que están en esa perspectiva. La hora del pueblo ha llegado. Lejos han quedado las épocas en que primaban las interesadas opiniones e imposiciones de quienes no creen en la igualdad del pueblo, en el principio de respeto a las personas, en la integración de todos los sectores sociales. Van quedando atrás retrógradas concepciones, indiscutiblemente elitistas, que se pronuncian en contra del jurado popular alegando que “el pueblo no está preparado”, que “se tornaría peligroso”, que “sólo los jueces técnicos aseguran racionalidad y garantías”. En síntesis, prejuicios de clase, argumentos peyorativos para el hombre común y una contradicción flagrante, porque no se percibe que sobre quien se pronuncian es respecto del soberano. ¿Habrán reparado en que a esas mismas personas se las considera aptas para votar y elegir a los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, pagar impuestos, ir a la guerra, reconocer hijos, responder penal y civilmente por sus actos y que se les impone una multiplicidad de otras cargas públicas? No se trata de imponer tribunales de ignorantes o menesterosos que no tengan posibilidad de entender lo que ocurre en la audiencia (existe la recusación de los candidatos con y sin causa), sino de cumplir con el programa constitucional republicano de la inclusión en el jurado de personas de todos los sectores, clases, culturas, capacidades, creencias y religiones, edades, sexos, velando por todo lo que implique igualdad y horizontalidad en la conformación del tribunal de jurados. La triste realidad que exhibe el famoso filme de Ettore Scola “Feos, sucios y malos” se vincula con la exclusión social sostenida y proyectada por los grupos más reaccionarios. Hay que aprender de la Corte Federal norteamericana cuando se pronunció a favor de la “discriminación inversa” y, previendo sabiamente que en treinta años la mayoría de la población del país sería la de ascendencia latina, se pronunció porque, en condiciones de cierta igualdad en los concursos, se prefiera a uno de esta pertenencia puesto que, de otro modo, en ese lapso, se llegaría a que la mayoría tendría inferior condición y preparación que la minoría. Eso es cumplir con los fines de integración del pueblo que manda la Constitución. Está en nosotros, los argentinos de todas las jurisdicciones y opiniones políticas, defender nuestros derechos y garantías. En cuanto al tema que nos convoca, impidiendo mayores dilaciones cuando de participación del soberano se trata en la función de decidir sobre los conflictos de derecho. Con ello acabaremos con el último resabio colonial y monárquico, que es la corporación de jueces letrados como únicos miembros de los tribunales de juicio. (*) Presidente de la AAJJ (Asociación Argentina de Juicio por Jurados). Profesor titular de la cátedra de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata


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