El Poder Judicial se expresó sobre la denuncia contra el juez de Cipolletti por violencia institucional

Indicaron que el Consejo de la Magistratura no sanciona por el contenido de las sentencias. También dieron detalles del expediente en el fuero de Familia sobre la causa contra el reconocido empresario local.

El Consejo de la Magistratura de Río Negro no sanciona a los jueces por el contenido de las sentencias. La información fue confirmada oficialmente a raíz de la denuncia por violencia institucional que difundió Río Negro y que involucra a un juez de familia de Cipolletti.

Se explicó que todos los fallos tienen instancia de apelación incluso hasta la Corte Suprema por ende el criterio para investigar a magistrados es restrictivo: mal desempeño, desarreglos de conducta o comisión de un delito.


El Poder Judicial informó a través de la Dirección de Comunicación que el Consejo de la Magistratura evaluará la presentación y le dará el trámite correspondiente a la denuncia contra el juez de familia de Cipolletti Jorge Benatti.

La presentación fue realizada por una mujer víctima de violencia de género. Según sus propias afirmaciones ella no está conforme con la resolución que tomó el magistrado respecto al uso de la vivienda que le pertenece en un cincuenta por ciento y el otro cincuenta al agresor, hoy divorciados.

Desde el juzgado se informó que esa cuestión no está resuelta porque hay una instancia de conciliación, tal como lo fija el código procesal del fuero de familia.

Benatti fue el único funcionario que tomó la decisión de arrestar al agresor cuando se viralizó un video de una cámara de seguridad en inmediaciones del domicilio de la víctima. Ella denunció en ese momento que el ex intentó prender fuego su auto.

Entonces el juez ordenó su arresto por diez días en una comisaría y derivó las actuaciones a la fiscalía. Finalmente, en un juicio abreviado el empresario fue condenado a diez meses de prisión en suspenso y hoy transita sus días con una tobillera electrónica que le impide acercarse a la expareja. Por eso las audiencias en el fuero de familia son individuales.

Respecto a la denuncia ante el Consejo de la Magistratura el Poder Judicial explicó que “en los sistemas procesales, incluido el de Familia, todas las decisiones son revisables y siempre se tiene la posibilidad de apelar ante una Cámara

Civil o ante el Superior Tribunal de Justicia y eventualmente a la Corte Suprema. Al ser revisables, el contenido de las sentencias no constituye causal de mal desempeño”.

Se indicó también que se evaluará la presentación de la mujer y que ello implica que se designa un integrante del cuerpo quién luego de revisar las actuaciones informa al Consejo de la Magistratura las conclusiones. “En ese momento se resuelve por votación si se archiva, se profundiza o se abre un sumario en el que el funcionario denunciado ejercerá su defensa”, sostuvieron.

No es la primera vez que en Río Negro se denuncia a jueces o juezas por el contenido de sus fallos. Por ello se recordó que las causales de enjuiciamiento son las que fija la constitución provincial: mal desempeño, problemas de conducta o realización de un delito.


El expediente del empresario


El área de Comunicación del Poder Judicial insistió en que se trata de un expediente reservado por la entidad de las cuestiones que se discuten.

Por eso mismo no se revelan las identidades de los involucrados. Sin embargo, admitieron que el juzgado de Familia tomó decisiones en una causa 3040 por violencia familiar, en un divorcio, en un régimen de comunicación y en otro legajo sobre alimentos.

Respecto al régimen de comunicación se dispuso en 2019 mediante audiencia, el juez notificó a las partes y no apelaron. Tenía un periodo de vigencia de tres meses lapso en que los progenitores debían iniciar la causa respectiva.

“La atribución del hogar conyugal es el último expediente que queda por resolver y hasta el momento no se ha tomado una decisión porque las partes transitaron distintas instancias de conciliación, muchas de ellas frustradas por falta de acuerdo. Sin embargo, en las últimas audiencias existió una posibilidad de acuerdo que beneficiaría los intereses y las pretensiones de la mujer que es parte del conflicto y que formuló la denuncia ante el Consejo de la Magistratura”, se informó oficialmente.

Luego agregaron: de no existir conciliación – que es el principio fundamental del Código Procesal de Familia (artículo 14) – la causa debe pasar a una instancia probatoria y luego el juez sobre la base de esas pruebas tiene que dictar sentencia. El expediente se encuentra en los plazos establecidos por el código, aunque hubo periodos en que se suspendieron esos plazos por la prisión preventiva que recayó sobre una de las partes.

“En la última audiencia que hubo por la atribución del hogar conyugal se le consultó a una de las partes si estaba conforme con el desempeño del magistrado frente al conflicto. En esa instancia se explicó el funcionamiento de los institutos procesales de la recusación y excusación. La mujer junto con sus dos abogadas prestó conformidad para que el juez, posteriormente denunciado, continuará con la conciliación”, concluyó el área de Comunicación.


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