El regreso a las aulas y su protocolo

Marcelo Angriman *


El documento nacional se asimila más a una «guía orientativa» por su ambigüedad, el uso repetido de la palabra recomendar y su redacción potencial, con varias lagunas.


El 2 de julio de 2020 en Asamblea del Consejo Federal de Educación, se aprobó unánimemente el texto del “Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores”. Un Comité Técnico Multidisciplinario elaboró recomendaciones para la reapertura de las escuelas sobre la base de una evaluación de las ventajas, riesgos y pruebas específicas del contexto, incluidos factores socioeconómicos, educativos y de salud pública.

Tal regulación se reconoce a sí misma como “dinámica y potencialmente sujeta a modificaciones”. De su examen, se desprenden tres grandes dificultades:

1 – La de compatibilizar criterios jurídicos, educativos, sanitarios y de seguridad e higiene. No caben dudas que el aporte de distintos especialistas ayuda a dar un encuadre interdisciplinario, aun cuando el resultado final aparece más como un compilado de recomendaciones estancas, que una depurada articulación. De la lectura del protocolo se observa una falta de interrelación entre los diferentes criterios, que dificulta su análisis sistémico.

2 – La de hacer efectivo sus postulados a todo un país, con un sistema educativo federal y una realidad epidemiológica dispar:

Se produce así un efecto “ascensor”, donde el Protocolo Marco baja a cada Estado provincial y luego será éste quien deberá hacer los ajustes para su efectiva implementación. Para la reapertura de clases presenciales es necesario el aval previo nacional.

3. La de asimilarse más, en su redacción y términos, a una guía orientativa que a un protocolo. Mientras el protocolo es taxativo e indica una serie de pasos que ante una determinada situación ineludiblemente deben ser respetados, la guía orientativa sugiere un curso de acción. El documento, por su ambigüedad, la utilización repetida de la palabra recomendar y su redacción asidua en potencial, escapa al concepto de su presumido título.

Los lineamientos generales del Protocolo Marco constituyen un piso mínimo de requerimientos para la apertura de instituciones educativas, a partir de los cuales cada jurisdicción podrá agregar criterios adicionales.

Será entonces tarea de los titulares de establecimientos educativos fortalecer la trilogía preventiva de la infraestructura, las actividades riesgosas y el personal y, a su vez, respetar el Protocolo Marco y local para el cuidado de la salud de los alumnos y de toda la comunidad educativa.

Su redacción imprecisa deja dudas en el camino.

A título de ejemplo, ¿quién se debe hacer cargo de la detección de los síntomas de un caso sospechoso si el personal docente no ha sido formado para ello? Un interrogante que el texto no devela. Sería criterioso contar con un enfermero o paramédico por turno que, con la idoneidad suficiente, pudiera encargarse de la tarea.

Tampoco se especifica, una vez detectado el caso, cómo proceder. ¿Llamar a los padres o al servicio de emergencia? Menos aún quién lo hace. ¿El menor debe ser acompañado y por quién?

Menos clara aún es la facultad del Equipo Directivo de cada establecimiento para suspender las clases, si las circunstancias sanitarias u otras impiden el dictado de clases con seguridad.

Otro aspecto de difícil implementación es el de la preservación de la privacidad y confidencialidad (Pto. 4.2 y 4.3), sobre el cual el Protocolo Marco nada especifica.

En relación a los agrupamientos, ya sea bajo el formato de grupos o de burbujas (Ptos. 5. A y 5.B), en caso de aparecer un caso ¿se debe citar a los padres de ese conjunto?, ¿de qué modo se establece tal comunicación?, ¿cómo se preserva la privacidad en un caso como el expresado en el seno de una comunidad educativa?

¿Por qué los docentes que han preservado la misma distancia en relación a sus alumnos, que las que mantienen éstos entre sí, ante un presunto caso de contagio, podrán seguir dando clases a otros grupos? ¿Detentan inmunidad frente a la enfermedad? (Pto. 5. a. 4to. párrafo).

En relación a los testeos PCR ¿cómo se articula la conexión entre establecimiento educativo y autoridad sanitaria? ¿Quién abona los testeos? ¿Son eficaces? ¿Qué papel ocupan los padres? (Pto. 5.1.1).

¿Es necesaria la toma de temperatura o alcanza con una declaración jurada?, ¿ qué vigencia posee y qué formalidades debe reunir? (Pto. 5.5.2).

Se “recomienda” un distancia mínima de 2 metros (5.2.1) pero luego se señala que podrá reducirse a 1,5 metros en el aula, siempre y cuando se cumplan las medidas de tapabocas, lavado de manos o uso del alcohol en gel, ventilación y desinfección de las instalaciones. Siendo el distanciamiento una de las claves para la no propagación del virus, no aparece feliz la redacción.

¿Cómo se pone en práctica en jardín maternal el uso de barbijo cuando en letra chica el protocolo sostiene que el tapabocas será obligatorio a partir del primer grado de primaria y se recomienda el entrenamiento para su uso en nivel inicial? (5.5.3.2). ¿Cómo se implementa el protocolo en clases de Educación Física (8.15) o con alumnos con discapacidad donde la intervención cercana es, en muchas ocasión, imprescindible? Son otras de las lagunas

Se deberá insistir en que las regulaciones complementarias (protocolos jurisdiccionales o anexos del Protocolo Marco) ingresen en la letra chica de cada situación, ya que ello redundará luego en la efectividad del protocolo, cuando no en la determinación de responsabilidades.

En tal dirección, provincias como San Juan, Catamarca y Formosa han presentado sus protocolos. Neuquén también se encuentra en dicho proceso.

El norte perseguido debe ser el de brindar todas las garantías, para que las clases presenciales puedan ser dictadas con seguridad. Para ello tener absoluta claridad sobre los procedimientos es determinante.

*Abogado. Prof. Nac. Educación Física. Docente universitario.


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