El STJ rechazó el reclamo de Unter por los descuentos salariales por el paro de marzo

Así lo dieron a conocer desde el Poder Judicial. La Resolución del CPE “solo preservó el erario público”, consideró Piccinini.

El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer hoy que rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado por la secretaria general de la UNTER contra “la resolución N° 1919/17 del Consejo Provincial de Educación”. El reclamo iba contra el descuento salarial aplicado tras el paro del gremio docente, en marzo de este año.

Según recordó el Poder Judicial, la Unter había solicitado además que “se ordene la devolución de los montos descontados”. Sin embargo, desde el Tribunal consideraron que “no corresponde el pago de salarios por los días de huelga, salvo que ella se funde en causas exclusivamente imputables al empleador”, tal como opinó el primer voto, que correspondió al juez Enrique Mansilla.

Para Unter, la norma impugnada se encontraba “en pugna con garantías establecidas en la Constitución que contempla la inasistencia a las funciones laborales cuando se adopta en forma acordada y coordinada por los trabajadores mediante su sindicato y en aquellos supuestos de adhesión a una medida de fuerza gremial”.

Aún así, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y distintas jurisdicciones judiciales. “Si bien la huelga es un derecho que no puede ser causal de sanciones o represalias, ello no implica que proceda el reconocimiento de salarios por servicios no prestados ni puestos a disposición”.

Para Mansilla no se comprobó una “conducta dolosa o culposa de la patronal” que justificara que se motive el pago de los días en huelga.

Por su parte, Liliana Piccinini, además de aherir al voto inicial, profundizó sus argumentos. Citó a la CNTrab. “que ha dicho que para tener derecho a la percepción de remuneraciones durante el período en que se desarrolló una acción directa, el trabajador debe probar la efectiva prestación de servicios en ese lapso, y que la falta de prestación de labores, torna improcedente el reclamo por los salarios”.

El Gobierno cumple su deber de proteger los intereses de todos”, aseguró, “mediante la preservación de la integridad del patrimonio público (…) La relación laboral o reglamentaria supone el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de sus participes le corresponde”, argumenta el voto de la jueza Liliana Piccinini.

“Para la cesación del pago del salario por servicios no laborados, no es menester que haya una previa declaración de ilegalidad de la huelga, pues el soporte de la medida, como ha quedado determinado por la jurisprudencia, es la propia realidad de la relación laboral, de modo que no es posible erogar el dinero del patrimonio público sin que haya una debida contraprestación. La Resolución N° 1919/17 del CPE, no interfirió el derecho de asociación, tanto menos ejecutó un descuento por vía y naturaleza sancionatoria; solo preservó el erario público, lo cual no ha sido sorpresivo toda vez que como bien se colige de la documental arrimada por los accionantes el Ministerio dejó clara su posición al respecto (descuento de días no trabajados en marzo 2017) y ofreció recuperar los días de huelga del mes de abril; lo cual recibió el rechazo del gremio”, finalizó.

Sergio Barotto adhirió al voto mayoritario, mientas que Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, al alcanzar la mayoría, se abstuvieron.

El fallo completo acá.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios