El trámite de transferencia de vehículos, bajo la lupa

"Hay superposición de normas", advierte la Defensoría del Pueblo.

VIEDMA (AV)- La Defensoría del Pueblo cuestionó a la Dirección General de Rentas de Río Negro y a las delegaciones nacionales del Registro de la Propiedad del Automotor (RNPA), a raíz de que la superposición de normas vinculadas con la tenencia de vehículos afectan a quienes los vendieron originalmente y siguen como sujetos al pago de patentes.

Luego de analizar las leyes provinciales Nº 1,284 y 3.723, más la nacional 6.582, el organismo recomendó al titular de Rentas, Graciano Bracalente, que modifique ambas normativas incluyendo la resolución 965. Reclamó que atienda las denuncias presentadas por varios afectados que recurrieron a la Defensoría del Pueblo.

Notificó de los casos a la Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios con el propósito de que ejerza el contralor de las seccionales del registro ubicadas en la provincia para que cumpla efectivamente con la normativa nacional prevista en la Ley Nº 6.582.

Profundizando los casos, Nilda Nervi de Belloso, mencionó que «existen obligaciones y deberes de funciona

rios nacionales que desligan al propietario original que se transforma en vendedor del pago de tributos, como claramente lo especifica el articulo 27 de esta última norma».

Argumentó que «si al momento de denunciarse la venta ante el RNPA esta tradición del vehículo no es comunicada a Rentas de Río Negro» entonces «no se puede cobrar al ciudadano contribuyente por la omisión de terceros».

Sostiene que «más claro aún es el caso de aquellos contribuyentes que han hecho tradición de sus bienes con anterioridad a la creación de la denuncia de vent fiscal» en consecuencia «ya no se le puede aplicar retroactivamente una norma (según el artículo 3º del Código Civil argentino)». Mencionó además que Rentas «como ente recaudador debe controlar si la denuncia de venta ante el registro fue notificada por la seccional donde se encuentra inscripto el bien y en su caso eximir al contribuyente de la carga impositiva».

La defensora interpretó que el artículo 27 de la Ley 6582 permite la exención de responsabilidad civil y la sustitución del sujeto obligado al pago de tributos provincial o municipales por haber realizado la tradición del bien a un tercero por quien no debe responder. Agrega que prevé la obligación del registro, en caso de que el adquirente no complete la transferencia del dominio o no pueda ser notificado de la denuncia de venta, de disponer la prohibición de circular y el secuestro del automotor.

Nervi de Belloso advirtió que «nada de lo expuesto se cumplió en los casos denunciados», ya que los vehículos «continúan en circulación».

Consideró la Defensora del Pueblo, que que el Estado «se mantiene con los ingresos de sus contribuyentes, pero debe facilitar el acceso y cumplimiento, evitando la creación de trabas que solo producen una menor recaudación y que obligan al ciudadano a perseguir al adquirente cuando debería ser el propio organismo el que asuma dicha carga».


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