El TSJ de Neuquén autorizó a que una familia solidaria adopte una niña

Hace cinco años que está a cuidado de la pareja. Los vocales le reprocharon a la jueza y a la Cámara de Apelaciones no haberla oído. Dijeron que la decisión es en resguardo de su salud integral.

El 1 de marzo de 2016 una pareja de mujeres recibió para su cuidado a una beba de un año y once meses. Era la tercera familia que la acogía de manera temporal. La ley establece que el plazo máximo que debía permanecer junto a ellas es de 180 días. Pasaron cinco años, la niña cumplió siete y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) las autorizó, en una sentencia dictada ayer, a iniciar el juicio de adopción por entender que era necesario resguardar su salud integral.

Cuando un niño o niña es separado de su familia biológica, porque no están en condiciones de asumir la crianza, el Poder Judicial ordena que transitoriamente se aloje en un hogar o ingrese en familias solidarias. Quienes se inscriben en este programa del ministerio de Desarrollo Social quedan inhabilitados para adoptar.

El Código Civil estipula que la medida excepcional no puede superar los 180 días. En la realidad ese período acotado no se cumple, y en promedio permanecen tres años y cuatro meses. De hecho en este caso la jueza de Familia de Zapala, Gloria Martina, dispuso que la niña estaba en situación de adoptabilidad el 3 de octubre de 2019.

La defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Paula Castro Liptak, le solicitó a la magistrada que considerara a la pareja como pretensas adoptantes en función del interés superior, fundado en los informes interdisciplinarios, por el tiempo que llevaban viviendo con ellas y los importantes vínculos afectivos creados. Martina, explicó el TSJ en su fallo, no hizo lugar porque la decisión estaba firme y porque no tenían “legitimidad” para intervenir en el proceso, ya que era una familia de tránsito.

La Cámara Provincial de Apelaciones, integrada por Pablo Furlotti y Alejandra Barroso, rechazó al pedido y la defensora fue al TSJ.


La sala civil abrió el caso. Evaluó que la cuestión en debate tiene como eje “derechos de rango constitucional de una persona menor de edad” a quien “el ordenamiento constitucional y convencional reconoce como sujeto activo de derechos, le asigna especial protección y privilegia su interés superior.”

Declaró procedente el recurso por inaplicabilidad de la ley.

Para el vocal Germán Busamia, autor del voto al que adhirió su par Evaldo Moya, no se respetó el derecho de la chica a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta. Dijo que la pareja y la niña, que viven en Mariano Moreno, fueron entrevistadas por ambos en Neuquén capital. “Allí la pequeña manifestó su deseo de seguir viviendo con su familia”, remarcó el juez.

Agregó: “Sin embargo, no puede dejar de advertirse que la niña –que actualmente cuenta con siete años de edad- no fue escuchada en forma personal por los jueces de primera y segunda instancia y tampoco fue tenida en cuenta ni valorada la opinión que expresó ante las profesionales psicólogas, en forma previa a decidir, en función de su edad y grado de madurez, en los términos que manda la normativa convencional, constitucional, nacional, provincial.”

Planteó que los informes profesionales “alertan sobre las consecuencias que tendría para la salud psíquica de la niña “un cambio de su núcleo familiar actual.” Afirmó que no puede obviarse en el análisis que están vencidos los plazos legales del Código.

Sostuvo que el interés superior está constituido por “su derecho a la estabilidad en las relaciones familiares, a fin de resguardar su salud integral, en atención a los riesgos para su salud psicológica en caso de que se modifique su núcleo de convivencia -señalados en los informes de los profesionales de la salud obrantes en la causa-, a que se considere la opinión que ha expresado en función de su edad y grado de madurez en cuanto a su deseo de permanecer en la familia y a recibir una respuesta jurisdiccional que tutele ese interés superior de manera efectiva, en un plazo razonable en atención a su edad.”

El vocal se encargó de aclarar que esta resolución “no importa un cambio en la doctrina de este Tribunal Superior de Justicia en torno al instituto de la adopción” sino que se trata de una “situación excepcional, no querida ni prevista por el ordenamiento jurídico, y diversa de la establecida normativamente, pero que resulta una realidad que no puede ser ignorada a la hora de adoptar una decisión fundamental sobre la vida de la niña”.

Si bien esto marca un precedente, porque se trata de un fallo del máximo tribunal de la provincia, no es la primera vez que se le permite adoptar a una familia solidaria. La jueza de Familia de Neuquén, Marina Comas, tomó una resolución similar el año pasado.


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