El TSJ no declarará derecho esencial el acceso al gas natural en Neuquén

Se declaró incompetente ante un pedido de la APDH. Llamó al Ejecutivo y al Legislativo a reunirse para tratar el tema. Hay 12.000 familias en Neuquén capital sin acceso al recurso.

El Tribunal Superior de Justicia se manifestó incompetente para intervenir en un pedido de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén en favor de las familias más carenciadas de la ciudad capital. En consecuencia, no declarará derecho esencial el acceso al gas natural. Considera que está fuera de sus atribuciones.

Por otra parte, el Tribunal hizo lugar en forma parcial a otro pedido del organismo de derechos humanos: le solicitó a los poderes Ejecutivo y Legislativo que se reúnan y que de manera urgente y cada uno dentro de sus competencias y atribuciones, brinden una respuesta a quienes por su situación de vulnerabilidad no pueden acceder al servicio.

El planteo de la APDH era novedoso. Presentado en junio pasado, solicitaba que «se reconozca la efectiva provisión de gas como esencial en el marco del derecho a la vida y a la salud, inicialmente en la ciudad de Neuquén -y con alcances modélicos al resto de la Provincia- y en consecuencia y por directa aplicación se instrumente, en forma urgente, un remedio judicial en acuerdo con los Poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales, con convocatoria a demás organizaciones y sectores sociales involucrados directamente en la cuestión”.

El escrito, firmado por Sara Garodnik, Nerea Monte y Noemí Labrune, presidenta, vice y miembro de la APDH Neuquén, patrocinadas por Marcelo Medrano, menciona que «todo esto ocurre en una provincia que cuenta con la mayor reserva del gas del país». Resalta también que «es obligación ineludible de la provincia el velar por la salud e higiene pública».


No confrontar, sino reconocer


Señala que «la gravedad y la trascendencia institucional configuran un supuesto habilitante del conocimiento originario» del Tribunal Superior. «No se persigue demandar o confrontar con parte adversa, sino el reconocimiento judicial de la provisión de gas como sustento de derechos en el marco de un acuerdo (principio de colaboración) entre Poderes que garantice derechos de manera efectiva».

El fiscal general José Gerez, en su dictamen, no lo entendió así, pero se puso a disposición para colaborar: «la pretensión de la Asamblea de Derechos Humanos de Neuquén no corresponde a la competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia; y sin perjuicio de ello, se pone a disposición la estructura y los recursos humanos que resulten necesarios para la co-construcción del acuerdo pretendido por la APDH».


Dentro de la órbita, todo


El fallo del Tribunal, conocido pasado este mediodía, sigue esa línea. “La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones», dice.

«Jurisdiccionalmente no es posible dar curso a la presentación efectuada por la Asamblea de los Derechos Humanos de Neuquén», añade. Pero envía las actuaciones a la secretaría de Superintendencia para que se continúe tramitando allí como petición de intervención institucional.


Llamado a reunión


Añade el fallo: «respetando los límites de la actuación de este Tribunal y bajo la convicción que el compromiso ciudadano demostrado por las presentantes y las razones humanitarias que han motivado la presentación examinada merecen una respuesta del cuerpo acorde a sus facultades como representante de uno de los Poderes del Estado Provincial, se procederá a remitir copia de lo aquí actuado a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que, tomado el debido conocimiento, en el ámbito que se estime propicio y en forma urgente, se concierte una reunión que, en la medida de las atribuciones y competencias de cada uno de los Poderes, permita brindar las respuestas adecuadas en orden a buscar las vías necesarias para garantizar el acceso al servicio público de gas a quienes, en situación de vulnerabilidad, se vean impedidos, comprometiéndose la efectividad de derechos de raigambre constitucional».


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