En defensa del consumidor

MIGUEL Á. KNECHT*

Hace exactamente cincuenta y siete años, un 15 de marzo de 1962, el joven expresidente de EE. UU., John F. Kennedy, pronunciaba su encendido discurso ante la Asamblea Legislativa de su país, anunciando por primera vez en la historia los derechos fundamentales de los consumidores. Si bien en ese momento no existían organizaciones que nuclearan a los ciudadanos como consumidores, el hecho representó un hito importantísimo en la vida de las instituciones. Por tal motivo, todos los 15 de marzo de cada año celebramos el Día del Consumidor.

En los países del Viejo Continente también existen asociaciones muy antiguas que velan permanentemente por los derechos de los usuarios y los consumidores.

En los países en vías de desarrollo resulta mayor la necesidad de conformar asociaciones de defensa de los derechos del consumidor que en los países desarrollados.

Lo señalado se fundamenta en que las estadísticas a nivel mundial informan que los países desarrollados son menos proclives al engaño por parte de los comerciantes que los países americanos. Se reconoce oficialmente que en países como Noruega por cada millón de productos fabricados existen solo doscientos (200) defectuosos, mientras que en Brasil, en la misma muestra del millón, se detectan treinta mil (30.000) productos con anomalías. Lo señalado evidencia que los comerciantes brasileños vulneran más fácilmente a sus habitantes, más que en cualquier otra parte del mundo.

La ley nacional Nº 24240 de Defensa del Consumidor constituye una herramienta fundamental para los consumidores y usuarios argentinos.

Además, podemos informar que los siete (7) derechos básicos que comprende la actual legislación nacional son:

Derecho a la compensación: si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. También te deberán bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te lo otorguen de forma deficiente. Asimismo, tienes derecho a que te indemnicen por los daños y perjuicios que te haya ocasionado.

Derecho a la protección: puedes ser defendido por las autoridades, exigir la aplicación de las leyes y también organizarte con otros consumidores para defender sus intereses comunes.

Derecho a la información: la publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que puedas elegir qué comprar, con pleno conocimiento.

Derecho a la educación: puedes recibir instrucción en materia de consumo, conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley, así como organizarte con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

Derecho a elegir: al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de comprar algo que no quieras.

Derecho a la seguridad y la calidad: los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con las normas y las disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso adecuado de los productos.

Derecho a no ser discriminado: al comprar un producto o contratar un servicio, no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

*Docente, exconcejal, extitular de la Asociación de Defensa del Consumidor de Viedma, autor del primer manual nacional de defensa de los derechos del consumidor


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