Otro revés judicial para los ambientalistas que rechazan el oleoducto Vaca Muerta-Sierra Grande

Ahora, el STJ rechazó que las organizaciones demandantes concurran a la Corte. En mayo, el máximo tribunal rionegrino desestimó el pedido de inconstitucionalidad de la ley en favor del proyecto de YPF.

Una docena de organizaciones contrarias al oleoducto Vaca Muerta, que concluiría en Punta Colorada, plantearon un recurso federal, después que el STJ desestimara su acción para la inconstitucional de la ley que habilita la concreción del proyecto de YPF.

Ahora, el máximo tribunal rionegrino resolvió “inadmisible” ese recurso extraordinario y rechazó que la Corte Suprema de Justicia analice la cuestión del oleoducto al considerar que las organizaciones impulsoras no “lograron demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad” del reciente fallo del STJ.

La última posibilidad judicial para los demandantes se reduce a una presentación judicial directa -en queja- en la Corte.

El 10 de mayo, el STJ rechazó el pedido de inconstitucionalidad de esos actores porque entendió que no tenían «legitimación activa» para promover este tipo de procesos.

La fundamentación y voto conjunto de la nueva resolución, firmada antes de la feria, correspondió a los jueces Sergio Ceci, Cecilia Criado y Sergio Barotto mientras que Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, ante la mayoría lograda, se abtuvieron de opinar.

Los jueces del STJ, Cecilia Criado y Sergio Ceci votaron por el rechazo, con Sergio Barotto. Foto : Marcelo Ochoa

La acción contra el oleoducto reúne a una docena de organizaciones, como la Fundación Inalafquen; la Multisectorial Golfo San Matías; la Asociación Civil de Abogados Ambientalistas (AAdeAA); Greenpeace Argentina; Fundación Patagonia Natural; integrantes de la Pastoral Social (Diócesis de Bariloche, Viedma y Alto Valle), entre otras.

Con el patrocinio Facundo J. Molinari, esas entidades intentan un recurso federal para insistir en su pretensión de la inconstitucionalidad de la Ley provincial 5594 que elimina la “prohibición de instalar ductos para el transporte de hidrocarburos”, como también, la “construcción de terminales de carga y descarga de buques en el Golfo San Matías y en el mar territorial rionegrino”.

Esa modificación legislativa, realizada el año pasado por la Legislatura, habilita la construcción del oleoducto de YPF, entre Vaca Muerta y Punta Colorada. El próximo 17 de agosto será la correspondiente audiencia pública en Sierra Grande.

En su nuevo recurso, los demandantes entiende que el fallo del STJ “deslegitima a las asambleas y a los particulares afectados para ejercer los derechos que expresamente le otorgan” la Constitución Nacional y la ley General del Ambiente, cercenando “el acceso a la justicia respecto de cualquier bien colectivo.

Remarca que el STJ “se equivoca al considerar” que las organizaciones “no poseen legitimación por no existir «interés» en la declaración de inconstitucionalidad, cuando tienen un interés inmediato”, aludiendo a la defensa del medio ambiente. Cuestiona que el tribunal omitió “abocarse a la cuestión de fondo” y “no tener en cuenta la excepcionalidad del caso”, aludiendo a “la tutela legislativa del Golfo San Matías para evitar la degradación del ambiente protegido por normas internacionales a través de la colocación de infraestructura petrolera”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado, a cargo de Gastón Pérez Estevan, planteó que los recurrentes “omitieron introducir oportunamente la cuestión federal”, que la sentencia del STJ “no califica como definitiva ni equiparable a tal”, “ni se está en presencia de un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior”.

Ante el pedido del recurso federal, los jueces del STJ anticipan que “no puede prosperar” y señalan algunas formalidades del trámite, como omitir “indicar en la carátula el carácter en que intervienen en el pleito” y “prescinden de dar cumplimiento a las observaciones generales” (“no anexan ni transcriben las leyes citadas”).

Argumenta que no se trata de “una resolución que pone fin al pleito, impide su continuación o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, sino que aquella se ciñe a un tema procesal que dista de erigirse en definitivo, más aún cuando no media análisis de la cuestión sustancial y existe la posibilidad de ocurrir a las vías procesales aptas para canalizar el debate de la cuestión ambiental denunciada”.

Afirman para permitir el acceso a la Corte deben plantear las “cuestiones federales, de manera inequívoca y explicítica”, pero los recurrentes “se obstinan en denunciar que «la eliminación de la tutela jurídica concreta deja liberada” del Golfo San Matías, “sin brindar argumentos tendientes a evidenciar el desacierto del fallo impugnado”.


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