Un fallo habilitó a YPF a retomar el acceso a pozos en Vaca Muerta tras un bloqueo del camino interno
Una jueza federal ordenó garantizar el ingreso de la petrolera a instalaciones operativas en Aguada del Chañar. El fallo es de carácter provisorio y busca asegurar la continuidad de la actividad mientras avanza el proceso judicial.
La Justicia Federal de Neuquén hizo lugar a una medida cautelar solicitada por YPF y dispuso que se garantice el libre acceso de la compañía y de sus contratistas a pozos e instalaciones activas ubicadas en el área Aguada del Chañar, en Vaca Muerta. La decisión se tomó luego de que la petrolera denunciara bloqueos en el camino interno que conecta diversas locaciones operativas del yacimiento.
El fallo fue dictado por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal N°1 de Neuquén. La resolución tuvo lugar en el marco de una acción de amparo iniciada por YPF contra un particular identificado como Enrique Ismael Muñoz, responsable del cierre del acceso a la Batería 1 AdCh y a las locaciones PAD 001, PAD 002, PAD 05, PAD 07 y PAD-0051, en el departamento Añelo, una de las zonas de mayor actividad no convencional de la Cuenca Neuquina
Según la reconstrucción del caso publicada por Infobae, los impedimentos comenzaron a registrarse a partir del 14 de enero y afectaron el ingreso a varias instalaciones en funcionamiento, entre ellas baterías y pads de perforación. La empresa sostuvo que la situación impedía realizar tareas ya programadas, como recorridas de control, mantenimiento y trabajos de montaje, y advirtió sobre los riesgos que implica la falta de acceso a instalaciones que requieren supervisión permanente.
Al analizar el planteo, la magistrada consideró que el bloqueo del camino quedó acreditado de manera preliminar a través de un acta notarial, en la que se dejó constancia de la presencia de alambrados y de la negativa a permitir el paso del personal de la empresa. En ese contexto, evaluó que existía peligro en la demora, dado que la interrupción de las tareas podía generar perjuicios diarios y comprometer la seguridad operativa, de las personas y del ambiente.
En su resolución, la jueza recordó que la Ley Nacional de Hidrocarburos habilita a los concesionarios a realizar las obras necesarias para el desarrollo de la actividad y establece que la oposición del propietario de la tierra no puede ser utilizada como fundamento para frenar trabajos previamente autorizados. Bajo ese criterio, sostuvo que el bloqueo carecía de sustento legal, incluso en el supuesto de que quien lo realizara tuviera algún derecho sobre el inmueble. Dado que un punto en discusión es la titularidad de las tierras.
El fallo aclaró que la decisión tiene carácter cautelar y provisorio, y que no implica un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto, que continuará siendo analizado en el proceso principal. Con base en estos argumentos, Pandolfi ordenó que se permita de manera inmediata el ingreso de YPF a las instalaciones y autorizó la remoción de cualquier obstáculo físico que impida la circulación, como tranqueras, alambrados o candados.
La medida también habilita el auxilio de la fuerza pública para garantizar su cumplimiento e intimó a los involucrados a abstenerse de repetir conductas similares en el futuro, bajo apercibimiento de sanciones.
Un conflicto con antecedentes
Más allá de la resolución judicial, el caso se enmarca en una disputa de larga data vinculada al desarrollo hidrocarburífero en la zona de Aguada del Chañar. La familia Muñoz, dedicada históricamente a la actividad de crianceros, mantiene desde hace años reclamos relacionados con el impacto de la explotación no convencional en su forma de vida.
En distintas oportunidades, la familia denunció contaminación del agua, deterioro de las pasturas, pérdida de animales, aumento del tránsito pesado y falta de compensaciones adecuadas por el uso de las tierras. Ya en 2013 habían anunciado acciones judiciales por presuntos daños ambientales y en 2018 retomaron los reclamos, esta vez también contra otras empresas con actividad en el área.
La jueza dejó expresamente fuera de análisis estos antecedentes en esta instancia. Se subrayó que la cautelar apunta únicamente a garantizar el acceso a las instalaciones mientras se tramita la causa principal, sin invalidar la posibilidad de que los reclamos sean tratados por las vías correspondientes.
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