Fallo del Superior Tribunal en el caso de una empleada

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia amplió el beneficio en favor de una mujer que denunció maltrato laboral que la obligó a dejar el empleo. El máximo organismo judicial de Río Negro dispuso no sólo que se la indemnizara por daño moral sino también por los años trabajados. Consideró que la empleada asumió la ruptura del contrato de trabajo “porque se vio inmersa en una situación de abuso tal en sus condiciones de labor y de respeto a su persona que le ocasionó no sólo daño moral sino material a modo de afección psicosomática, lo que constituyó para ella una grave injuria impeditiva de la prosecución del vínculo laboral con la empleadora”. La Cámara Laboral de Viedma dio por probado que Julio Chicagual, encargado del sector panadería de la Importadora y Exportadora de la Patagonia maltrató laboralmente a Patricia Alvarado, quien se desempeñó en ese sector de La Anónima de Patagones. En consecuencia hizo lugar a la indemnización por daño moral, compensación por gastos de tratamiento psiquiátrico y psicológico, además del cobro de aguinaldo y vacaciones proporcionales pero desestimó los reclamos por despido, indemnización por antigüedad por no haber enviado la empleada el preaviso al considerarse despedida indirectamente. En contra de esta última interpretación las abogadas Victoria Molteni y Mónica Navarro recurrieron al STJ, fundamentando que si bien la Cámara dio por probado el mobbing no le otorgó a la empleada la indemnización por despido indirecto provocándole un claro perjuicio económico. Agregaron que “la empresa estaba en conocimiento pleno de la situación y nada hizo para que cesara, lo que posibilitó que el maltrato persistiera durante dos años, sin que se adoptaran las medidas tendientes a enmendarla”. Puntualizaron que el personal a cargo de Chicahual, en especial el femenino, soportó su hostigamiento sin que la empleadora pusiera coto a la situación ni aplicara ninguna sanción disciplinaria. No obstante la Cámara “le reprochó a la empleada que no le hubiera dirigido una intimación formal previa, lo cual constituye un ejercicio abusivo del derecho y un excesivo rigor formal”. Las abogadas argumentaron también las certificaciones psicológicas que constataron lo síntomas emocionales y físicos surgidos de esa situación laboral de hostigamiento, persecución y “hasta hacerla sentir violentada sexualmente” por un compañero de trabajo de mayor rango que sigue cumpliendo tareas en la empresa.


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