Faltó perspectiva de género y la Justicia ordenó el ascenso a una policía

El fallo de una cámara laboral de Bariloche consideró que la Junta de Clasificación de la fuerza tomó una determinación inconstitucional. La mujer tiene buenas calificaciones y su superior había dado un informe positivo para que sea ascendida.

La Justicia provincial ordenó a la Policía de Río Negro a otorgar el ascenso a una mujer policía de Bariloche a la que se le había negado esta posibilidad con un criterio de la Junta de Calificaciones de la fuerza que carecía de perspectiva de género, según indicó el tribunal de la Cámara Laboral Primera.

La agente tenía calificaciones excelentes e informes favorables de sus superiores, pero la junta que analiza los ascensos se lo negó porque “faltaba mucho”.

Disconforme con esta decisión, la mujer policía acudió a la Justicia por considerar vulnerado su derecho al ascenso laboral, y el tribunal le dio la razón. Además de ordenar que sea ascendida, se indicó que se reconozca con retroactividad la nueva categoría, abonando las diferencias salariales y que se la indemnice por daño moral.

Según consta en el expediente judicial, la denegatoria para otorgar el ascenso tuvo como única justificación considerar que la mujer tuvo «numerosas inasistencias». Sin embargo, los jueces señalaron que esta situación no fue comprobada, ya que todas las licencias fueron solicitadas, autorizadas y justificadas. La mayoría de las faltas se sustentaron en la necesidad del cuidado de sus niños cuando presentaron alguna dolencia. La agente policial, es madre soltera y único sostén del hogar.

El fallo -que firman los jueces Marina Verenandi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino– indica que «la decisión de la Junta de Calificaciones es nula por falta de fundamentación desde el momento que sustenta el rechazo al ascenso por numerosas inasistencias al servicio sin discriminar a cuales se refiere, ni el período que toma en cuenta, ni cuantas le parecen muchas, ni explica por cuál razón las inasistencias justificadas la inhabilitarían para el ascenso, si justamente se encuentran justificadas, como tampoco invoca si alguna norma los autoriza a decidir en ese sentido”.

Los jueces consideraron que no se tuvieron en cuenta valores humanos e inducen al “descuido de los menores en favor de la asistencia al trabajo, aunque resulte evidente que una ausencia laboral puede suplirse con la presencia de otro trabajador, pero la presencia de la madre no puede sustituirse en el cuidado de la salud de sus hijos”, reza el fallo.

El tribunal también achaca al organismo encargado de determinar los ascensos en la Policía de Río Negro que no se “analiza ninguno de los argumentos esgrimidos” por la mujer, y valora que sus calificaciones superan el 9 en conducta, competencia y aptitud física, y el superior opinó que debía ser ascendida “por habérselo ganado en todos los ámbitos”.

Desde el punto de vista normativo los jueces consideraron que “el dictamen de la junta es inconstitucional por transgredir abiertamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y también la disposición violenta lo dispuesto en el art. 51 de la Constitución Provincial cuando establece ‘la idoneidad y la eficiencia’ como condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos”, indicó el Poder Judicial.

Respecto a la perspectiva de género, la jueza Venerandi apuntó que la Policía “no ha cumplido con desterrar sus prácticas discriminatorias de género que van impidiendo u obstaculizando el ascenso en la carrera a las mujeres que ya tiempo atrás han sido incorporadas pero, no por eso, adecuadamente aceptadas en una institución que fue tradicionalmente masculina”.


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