“Fondo permanente”

Redacción

Por Redacción

La ley que crea el fondo permanente para la asistencia de testigos protegidos en la provincia está vigente desde septiembre de 1998. Se trata de la ley S Nº 3217, que obliga al Ejecutivo provincial a “brindar medidas especiales de protección de personas que pudieran aportar o aporten información o pruebas en causas penales por homicidios dolosos, homicidios cometidos en ocasión de otros delitos dolosos o hechos delictivos que por su complejidad en la organización y/o comisión, causen conmoción a la comunidad o a sus instituciones”. La tarea está en cabeza del Ministerio de Gobierno, que debe brindar esa asistencia “a pedido expreso y fundado del juez de la causa, cuando por las características de la investigación se presuma la existencia de peligro cierto para la vida o integridad física de las personas a incluir en el programa o de su grupo familiar conviviente”, dice la ley. El “Fondo Permanente del Programa de Protección de Personas por orden judicial” se creó con esa norma y debe tener siempre disponible la suma de 200.000 pesos para “abonar los gastos que en función de las medidas especiales de protección, sean necesarios afrontar”. Se conforma con recursos de rentas generales. El fondo es tanto para los testigos como para las “necesidades adicionales del personal policial que el juez afecte a las custodias de estas personas”, dice la ley. La norma prevé que la protección debe “durar el menor plazo posible” y que sólo “excepcionalmente” puede mantenerse una vez dictada la sentencia de la causa a la que esos testigos estaban vinculados. Para asegurar la asistencia, la norma autoriza al Ejecutivo “a contratar directamente bienes y servicios que resulten necesarios”. (Redacción central)


La ley que crea el fondo permanente para la asistencia de testigos protegidos en la provincia está vigente desde septiembre de 1998. Se trata de la ley S Nº 3217, que obliga al Ejecutivo provincial a “brindar medidas especiales de protección de personas que pudieran aportar o aporten información o pruebas en causas penales por homicidios dolosos, homicidios cometidos en ocasión de otros delitos dolosos o hechos delictivos que por su complejidad en la organización y/o comisión, causen conmoción a la comunidad o a sus instituciones”. La tarea está en cabeza del Ministerio de Gobierno, que debe brindar esa asistencia “a pedido expreso y fundado del juez de la causa, cuando por las características de la investigación se presuma la existencia de peligro cierto para la vida o integridad física de las personas a incluir en el programa o de su grupo familiar conviviente”, dice la ley. El “Fondo Permanente del Programa de Protección de Personas por orden judicial” se creó con esa norma y debe tener siempre disponible la suma de 200.000 pesos para “abonar los gastos que en función de las medidas especiales de protección, sean necesarios afrontar”. Se conforma con recursos de rentas generales. El fondo es tanto para los testigos como para las “necesidades adicionales del personal policial que el juez afecte a las custodias de estas personas”, dice la ley. La norma prevé que la protección debe “durar el menor plazo posible” y que sólo “excepcionalmente” puede mantenerse una vez dictada la sentencia de la causa a la que esos testigos estaban vinculados. Para asegurar la asistencia, la norma autoriza al Ejecutivo “a contratar directamente bienes y servicios que resulten necesarios”. (Redacción central)

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