Fuerte condena económica al Estado por un femicidio
Los padres de una víctima acusaron a la Provincia de no proteger a la mujer que fue apuñalada por su expareja.
Fuerte condena económica al Estado por un femicidio
Ante la falta de una adecuada atención del Estado en un hecho de violencia de género que terminó con la vida de una mujer, Río Negro fue condenada a pagar más de cuatro millones de pesos por daño moral y lucro cesante a las hijas y los padres de la víctima.
El juez en lo Civil de Viedma, Leandro Oyola , hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó a la provincia a que abone a las dos hijas de la mujer 441.528 pesos por lucro cesante, por daño moral 1.100.000 para cada una de ellas y 900.000 pesos por ese mismo rubro para cada uno de los padres de la víctima.
El 24 de abril de 2011 un Tribunal viedmense condenó a 18 años de prisión a Gustavo Aquino por “homicidio simple” del que resultó víctima su mujer el 18 de junio de 2010 en la estación de servicio del barrio Industrial de Sierra Grande, donde trabajaba Verónica Villaruel. Su marido la esperó y cuando salió del trabajo le asestó cuatro puñaladas en el abdomen, la cara y un hombro. A los pocos días la mujer murió en el hospital Zatti de Viedma producto de las gravísimas lesiones sufridas.
Tras la sentencia penal los padres de la víctima interpusieron ante el juzgado civil a cargo de Oyola una demanda de daños contra la provincia al sostener que luego de 19 años en concubinato, su hija Verónica y Aquino decidieron separarse debido a los malos tratos -tanto psicológicos como físicos- de parte de este último. Agregaron que la víctima a pesar de solicitar ayuda y sacar a luz esa problemática familiar y privada “no tuvo de parte de los organismos competentes del Estado las prestaciones para evitar la agresión que resultó fatal”.
Consideraron que el homicidio de su hija “se consumó por omisión y falta de diligencia del deber mínimo de cuidado y asistencia a una víctima de violencia” y que “la falta de servicio fue un factor determinante en el resultado muerte, ya que tanto la policía, la justicia y el hospital contribuyeron, en distintos momentos y de diversas formas a que Aquino logre su cometido”. Aseguraron que el hecho pudo haberse evitado la noche anterior a la agresión, cuando en un intento suicida, el hombre se roció con nafta para incinerarse a sí mismo, entre otros fundamentos.
Por su parte, la provincia sostuvo que la actuación de Aquino no puede endilgarse al Estado al concebirlo como el hecho de un tercero sin relación de causalidad y que ninguno de “sus órganos tuvo participación”.
En el fallo el juez Oyola concluyó que ante la emergencia dada cuando Aquino se parapetó en su casa rociando con nafta parte de ella y a él mismo “el Estado actuó regularmente hasta que el hombre fue conducido al hospital de Sierra Grande”. Consideró que ante un hecho de esa magnitud y violencia en un principio para la vida del hombre (al rociarse con nafta), “el Estado a través de la Policía y de salud mental del hospital local debió tomar -para finalizar adecuadamente el tratamiento- recaudos coordinados relacionados con la protección de aquel y no sólo para si mismo sino para terceros, entre los cuales se incluye especialmente a Verónica Villarruel no bastando que el hombre quedara al cuidado de un vecino aunque éste se hubiera prestado oficiosamente. Era razonable que se quedara en observación con un directo y permanente control preventivo por parte de salud mental e incluso con custodia policial”.