Ganancias: actualizan el límite de créditos incobrables

Lo dispuso esta semana la AFIP de cara a los vencimientos de diciembre. El monto que habilita la deducción se incrementó 3,5 veces, aunque supeditado a una extensa lista de requisitos.

Se acerca fin de año y es muy pertinente tener en cuenta todo lo que concierne al cierre de las obligaciones impositivas. Por tal motivo, nos resulta interesante hacer un resumen respecto a la normativa referida a los índices de incobrabilidad admitidos en el Impuesto a las Ganancias (IG), y los requisitos para su aplicabilidad.

Recientemente, y mediante la resolución 4358 publicada el pasado martes 11 de diciembre por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se incrementaron de $ 10.000 a $ 45.000 los créditos de escasa significación.

En este sentido el decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias establece que se tomarán como índices de incobrabilidad los siguientes elementos.

a) Verificación de crédito en concurso preventivo.

Para aplicar este índice de incobrabilidad fiscal el contribuyente tiene que haber realizado la verificación del crédito en el concurso preventivo. No alcanza sólo con que el deudor se haya presentado en concurso, el contribuyente debe demostrar que hizo la verificación del crédito, incluso en el caso de que sea una verificación tardía. Tener presente que se puede deducir el importe que se solicitó en verificación.

b) Declaración de la quiebra del deudor.

Este índice se configura con la declaración de quiebra, independientemente de que ésta haya sido solicitada por el propio deudor o por un acreedor.

c) Desaparición fehaciente del deudor.

Se tiene que demostrar fehacientemente que el deudor no se puede localizar o que se ha ido del país.

d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

Para aplicar este índice es necesario que se haya iniciado la demanda al deudor. No alcanza con el envío de cartas documentos.

e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

En este caso, debería existir la información suficiente para demostrar la paralización, por ejemplo el cierre de una planta o la toma por parte de los trabajadores.

f) Prescripción.

La prescripción se obtiene con el transcurso del tiempo y para las deudas comerciales el plazo es de cinco años.

La norma contempla y habilita los casos en que el contribuyente cuente con créditos de escasa significación originados en operaciones comerciales, en los que no resulte económicamente rentable iniciar un juicio, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos para tomar la deducción:

I – El monto de cada crédito, que anteriormente se ubicaba en $ 10.000, no tiene que superar ahora los $ 45.000.

II – El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a ciento ochenta (180) días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.

III – Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido. Es decir por carta documento.

IV – Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

En conclusión, llegando el fin de año y para los cierres impositivos de diciembre, debe considerarse la oportunidad de enviar cartas documento a los deudores que tengan una mora de más de 180 días y cuyos importes de deudas no superen los $45.000, ya que el índice de incobrabilidad se produce al momento en que se cuenta con los elementos.

Por último, cabe destacar que la mejor forma de evitar errores en las declaraciones y presentaciones, es contar con un adecuado asesoramiento profesional en materia contable e impositiva.

La mejor forma de evitar errores en las declaraciones es contar con un adecuado asesoramiento profesional en materia contable e impositiva.

Datos

Datos

La mejor forma de evitar errores en las declaraciones es contar con un adecuado asesoramiento profesional en materia contable e impositiva.
4.358
La resolución publicada esta semana por la AFIP en la que se actualiza el límite de los créditos incobrables.
$ 45.000
El monto de los créditos incobrables, establecido para acceder a la deducción.

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