Ganancias y los deberes del empleador

Se acerca el vencimiento anual del impuesto y es necesario tener claro cada paso antes de la liquidación. Desde este año todas las presentaciones deben realizarse vía web, y los empleados pueden acceder la información cargada por sus empleadores.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Fabio Daniel López (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

Los empleadores tienen tiempo hasta el 30 del presente mes para efectuar la liquidación y presentación online del formulario de liquidación anual del Impuesto a las Ganancias (IG) periodo fiscal 2018.
Los empleados que fueron pasibles de retención durante el periodo fiscal 2018 tuvieron tiempo hasta el 31 de marzo para informar a sus empleadores las deducciones a considerar en la liquidación anual vía transferencia electrónica de datos (F 572 web).
Se recuerda que durante el periodo fiscal, el agente de retención (empleador) va realizando las retenciones de IG correspondientes sobre los sueldos de sus empleados con la información que estos últimos le brindan mes a mes.
Con esta información declarada en el F 572 web, el empleador procederá a realizar la liquidación del impuesto, pudiendo resultar saldo a favor de AFIP, del contribuyente o cero.
A través de la resolución 4396/2019, AFIP estableció que el empleador deberá cargar la liquidación anual del IG en la plataforma Web del organismo. Con esta nueva modalidad los empleados podrán consultar y/o imprimir el formulario presentado por sus agentes de retención. Para ello deben contar con clave fiscal nivel de seguridad 2, como mínimo.
Es de destacar que el formulario F 1357 es obligatorio para las liquidaciones anuales, finales e informativas, que se confeccionen a partir del 1 de abril del presente año, es decir, aplicable para este ejercicio 2018.
Todos se preguntarán, ¿cuál es el procedimiento para seguir? Lo describiremos a continuación:
Una vez practicada la liquidación anual, emitido los informes anuales de ganancias respectivos para la posterior entrega a sus trabajadores, el empleador procederá a realizar la carga a través de dos vías habilitadas por el organismo recaudador:
• Transferencia electrónica de datos mediante el servicio interactivo “Presentación de DDJJ y Pagos”.
• Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.
El archivo para transmitir a la página web puede ir en formato TXT, ZIP o GZ sujetándose a la estructura que fijó el organismo a través de un manual puesto a disposición de los contribuyentes en su plataforma web. Si el archivo es procesado correctamente el sistema emitirá un acuse de presentación. Esto no libera la carga del agente de retención, ya que en caso de que se detecten inconsistencias o errores en los datos transferidos deberán rectificar la información presentada. Desde el fisco indicaron que la rectificativa por novedad no será válida, por lo que las mismas deben ser totales.
Por el importante tamaño que pueden llegar a tener estos archivos, desde el fisco recomiendan remitir el archivo zippeado. Vale traer a colación, que ya se han detectado numerosos errores al momento de transmitir la información como, por ejemplo: errores de longitud del archivo, lectura de los datos cargados entre otros.
Por tal motivo, es importante, en la medida de lo posible, ir realizando las presentaciones lo antes posible a fin de evitarse dolores de cabeza sobre la fecha de vencimiento.

Datos

4396/19
La resolución de AFIp que establece la obligatoriedad para el empleador de cargar la declaración anual en la web.
F 1357
El formulario que debe utilizarse desde el presente ejercicio 2018 para las liquidaciones finales, anuales e informativas.

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