Gratificación por cese laboral

El beneficio no está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. Así lo aclaró esta semana el organismo recaudador para el caso en que la relación laboral termina de mutuo acuerdo. La normativa aclara el punto para quienes son agentes de retención.

Redacción

Por Redacción

Cr. Fabio Daniel López

consultorio@csbya.com.ar

CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

El pasado jueves 18 de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la circular 4/2016 finalmente tomó posición respecto del temperamento fiscal aplicable al pago en concepto de gratificación por cese laboral de mutuo acuerdo, reglada en el artículo 241 de la ley de Contrato de Trabajo.

Cabe recordar que en estos últimos años entidades representativas de los distintos sectores económicos venían planteando sus inquietudes sobre el tratamiento fiscal dado al pago del concepto en cuestión, ya que para AFIP se encontraba alcanzado por el gravamen, pese a que el mencionado pago por gratificación no cumplía con los requisitos que prescribe la ley de impuesto a las Ganancias para ser considerada ganancia gravada.

Para el fisco solo los pagos por los conceptos expresamente mencionados en el inciso “i” del artículo 20 de la ley del impuesto a las Ganancias, esto es “Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedades…” se encuentran exentos del gravamen, y por consiguiente todas las demás indemnizaciones son alcanzadas por ganancias. No obstante, debido a la gran cantidad de reclamos, el organismo recaudador fue dejando fuera de la órbita del gravamen conceptos como la indemnización agravada por despido por maternidad o embarazo y la indemnización agravada por estabilidad y asignación gremial.

Visto además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Negri, Fernando Horacio c/ EN AFIP-DGI” 14/7/2014 sostuvo que el pago en concepto de gratificación por cese laboral no se encuentra alcanzada por el impuesto a las Ganancias, el fisco aclaró que el pago en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo no se encuentra alcanzado por impuesto a las Ganancias, entendiendo que dicho pago carece de periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.

Así las cosas, el monto abonado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo se encuentra excluido del régimen de retención previsto en la resolución general Nº 2.437, sus modificatorias y sus complementarias. A través de esta nueva circular, AFIP trajo claridad, especialmente para quienes actúan como agentes retención del impuesto.

Consultor Pulso


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