Hospitalarios querían saber el nombre de sus compañeros con COVID 19 y una jueza lo rechazó

La jueza Alejandra Paolino de la Cámara del Trabajo de Bariloche, denegó un hábeas data presentado por personal del hospital Ramón Carrillo. Ratificó que la identidad es información confidencial.

Las personas de Bariloche que sufrieron el contagio involuntario de la enfermedad COVID 19 vivieron días de profunda incertidumbre. Además de soportar la carga de enfrentar una enfermedad desconocida, tuvieron que afrontar -en algunos casos- que sus nombres y aspectos de su vida privada se ventilaran, sobre todo, en redes sociales.

Alejandra contó en una nota con RÍO NEGRO que el escarnio en las redes sociales fue uno de los peores momentos que vivió mientras estuvo contagiada. La joven logró recuperarse a mediados de abril pasado.

Ahora, un reciente fallo de la Cámara Segunda del Trabajo echa luz sobre un asunto clave en estos días de pandemia, donde hay abundante dosis de sensibilidad y nerviosismo social. La sentencia ratificó la confidencialidad de los datos de los pacientes. Esa información está protegida por legislación nacional.

La jueza Alejandra Paolino redactó la sentencia que se dictó la semana pasada, en la que rechaza varias acciones de hábeas data que un grupo de enfermeras había presentado contra el hospital Ramón Carrillo de Bariloche y las autoridades del Ministerio de Salud de la provincia.

Las demandantes pretendían que les comuniquen, con la reserva que corresponda, los datos personales de quienes habían sido diagnosticados como portadoras del virus. Reclamaban que se haga el hisopado y estudio al personal sanitario al personal de salud que estuvo en contacto directo o de proximidad con esas personas contagiadas, con el objetivo de resguardar su salud.

Sostuvieron que debido a la ausencia de información por parte del hospital local respecto a las personas infectadas con covid-19 se exponía a los trabajadores del servicio de salud a una situación de total desamparo.

«Máxime cuando es de público conocimiento que personal del hospital ya se ha infectado, considerando que, por ese motivo, se configura una excepción al principio de confidencialidad”, afirmaron en las acciones de hábeas data.

Desde la dirección del hospital y del Ministerio de Salud de la provincia pidieron rechazar las acciones. Afirmaron, entre otros argumentos, que el cuidado de la salud pública general “no implica el revelar datos de identidad de las personas afectadas, máxime cuando la necesidad de determinar identidades la realizará el equipo de salud y es al sólo fin de identificar contactos estrechos, nunca con el fin de difundir o comunicar identidades”.

Paolino destacó en el fallo que la Agencia de Acceso a la Información Pública dependiente del Poder Ejecutivo Nacional puso especial énfasis en la forma del tratamiento de la información referida a la pandemia denominada Coronavirus (COVID 19).

La jueza citó que en la página web oficial del organismo se consigna que la información referida a la salud “es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales”.

Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa”, aseguró la jueza, y citó los artículos 2 y 7 de esa ley nacional.

La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326). Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326)”, consignó la jueza en la sentencia.

“La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente”, mencionó Paolino al citar el artículo 10 de la ley 25326. Esa norma prevé que para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informad.

Paolino aclaró en el fallo que el Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales “se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley”.

Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia, afirmó la magistrada.

Por eso, Paolino entendió –y citó jurisprudencia- que la acción de hábeas data resulta “claramente improcedente, por cuanto la preservación de información requerida responde a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado”.

Paolino recordó que la gobernadora Arabela Carreras dictó un decreto que declaró la emergencia sanitaria en Río Negro.

La jueza mencionó que justamente el artículo 5 de ese decreto aclara que Salud “brindará información permanente y actualizada (…) debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas”.


Un recurso sin legitimación


La jueza sostuvo que las demandantes no tenían legitimación activa para reclamar esa información porque los datos que pretendían recabar, no estaban referidos a ellas.

Las accionantes no se encuentran legitimadas para iniciar la presente acción, lo que halla su fundamento en el artículo 3 de la ley provincial 3246, por cuanto se advierte que ellas pretenden en lo sustancial- mediante una acción de hábeas data- acceder a los datos personales de todas las personas que han sido diagnosticadas como portadoras del virus, es decir de terceros”, afirmó la jueza.

Afirmó que más allá de que se desempeñan en el hospital, “la información requerida no tendría vinculación directa con las peticionantes, situación que claramente (…) sería vulneratoria del derecho a la confidencialidad e intimidad de las personas”.


Garantizar la seguridad del personal


La jueza de la Cámara Segunda del Trabajo, Alejandra Paolini, exhortó en el fallo a las autoridades del hospital Ramón Carrillo y al Ministerio de Salud de la provincia “a continuar con las medidas sanitarias y laborales concretas que estimen pertinentes para garantizar y resguardar la integridad, seguridad y salud física/emocional del personal de dicha Institución”.

Ocurre que las accionantes habían solicitado al tribunal que dictara una medida cautelar, porque alegaban el agravamiento de las condiciones de trabajo en el hospital local a raíz de la pandemia.

Paolino aclaró que frente al flagelo “que estamos viviendo a nivel nacional y mundial, es la Autoridad Sanitaria- Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro- la que determina las políticas públicas a seguir”; sostuvo la magistrada. Y recordó que las accionantes fueron hisopadas con anterioridad a la presentación de las acciones judiciales.

Destacó que el personal de salud desarrolla un servicio esencial que lo exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido en el decreto 297/20 que dictó el Presidente. Pero los expone a una situación de riesgo.

“Dicho nivel de exposición al contagio del coronavirus obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado, en lineamiento con las recomendaciones comunicadas por las autoridades de la salud, y en efecto, es el propio decreto precitado el que prescribe que, en todos los casos, los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de los trabajadores”, concluyó Paolino.


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