Impulsan una ley que garantice las costas libres en Río Negro

En la provincia hay un vacío legal y solo rige en Bariloche por una ordenanza. Buscan la libre circulación en una franja de 35 metros a partir de la línea de ribera de cada curso de agua, incluso los no navegables.

Con el verano, resurgió en la agenda pública la problemática con la que se encuentran los pobladores que quieren acceder a lagos y ríos mediante un acceso libre, muchas veces interrumpido por cercos, muros y construcciones que invaden las costas.

Esta problemática es común en Bariloche donde hay organizaciones activas que denuncian estos avances y una legislación local que debería controlarlo. Pero a nivel provincial hay un vacío legal que busca ser subsanado con una ley que establece las costas libres en una franja de 35 metros a partir de la línea de ribera.

El proyecto, que se impulsa por segunda vez en la Legislatura después de haber sido cajoneado en la gestión anterior, busca que los propietarios de inmuebles colindantes con las orillas de cauces o riberas de los ríos y espejos de agua de la provincia, “deberán permitir el acceso, la circulación, tránsito y permanencia” en una franja de 35 metros.

También establece la prohibición para edificar en el área comprendida en la restricción, con obras que impidan el uso público y menoscaben la seguridad en el acceso al ambiente acuático.

La medida alcanza a todos los ríos, arroyos, lagos, lagunas y todo otro espejo de agua sobre el territorio rionegrino.

Los legisladores del Frente de Todos, Alejandro Ramos Mejía, María Eugenia Martini y Luis Albrieu, autores del proyecto, entienden que es potestad de la provincia definir restricciones y limitaciones al dominio, en función del interés público, y que “alcance a cursos de agua navegables y no navegables”, resaltó la jefa del bloque, que recordó que en Bariloche hay una normativa a nivel municipal aunque es permanente la recepción de quejas por “sectores cerrados y alambrados, lo que evidencia una falta de control”.

“La ley busca no solo la restricción al dominio sino también la posibilidad de acceder a las costas porque no hay servidumbres de tránsito para el acceso”, explicó Ramos Mejía, quien remarcó que la autoridades de aplicación será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, que podrá autorizar excepciones con un criterio de razonabilidad y en pos del interés público.

En la costa del kilómetro 6 sobre el Nahuel Huapi hay una construcción demolida parcialmente. Foto: Alfredo Leiva

El legislador recordó que a nivel nacional solo el Código Civil regula esta situación con el llamado Camino de Sirga -que es la franja de acceso a un curso de agua-, que a su entender es “una figura vieja del derecho” y además se redujo a 15 metros de la línea de ribera, a pesar de que existieron propuestas para correrlo a 35 metros que no prosperaron en el Congreso de la Nación.

Ramos Mejía enfatizó que “es ilegal cercar el lago o cualquier espejo de agua y además pone en riesgo la seguridad de las personas”.

“La limitación administrativa al dominio que se propone tiene como objetivo la protección de un bien colectivo de carácter superior: el derecho al ambiente, el acceso al mismo, así como facilitar la pronta intervención de los organismos de salud y seguridad en los casos de incidentes o accidentes acuáticos, promover el uso fluvial con fines recreativos y económicos a la población general y por tanto, propender a la prosperidad común”, señaló Martini.


El artículo 73 de la Constitución Provincial establece que se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público.



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