Imputados en delitos leves donarán alimentos a merenderos de Viedma

Se trata de dos hombres, uno de ellos detenido por cazar animales en un campo y el restante al protagonizar una pelea en la que le infringió lesiones leves a una persona.

El Defensor penal Camilo Curi avanzó en la resolución de sendas causas judiciales en las que dos hombres se encontraban imputados como autores de delitos leves o de bajo impacto, ofreciendo la donación en mercadería durante un año a distintos merenderos de la ciudad de Viedma. Dicho aporte constituye una de las pautas previstas en el beneficio de la Suspensión de juicio a prueba.

El Ministerio Público Fiscal, representado en ambos casos por el equipo compuesto por Maricel Viotti Zilli y Lorena Chavez, aceptó tal propuesta luego de consultar a las víctimas y obtener su correspondiente aprobación.
Curi solicitó este beneficio para dos hombres. Uno de ellos fue detenido en inmediaciones de un campo cuando pretendía cazar animales, portando un arma sin la debida autorización legal. El otro, protagonizó una pelea en la que le infringió lesiones leves a su contrincante. Ambos hechos se produjeron en la jurisdicción de San Javier.

El Defensor oficial ofreció además la reparación económica a cada una de las víctimas, en el primer caso con un aporte único de 800 pesos y en el segundo de 2000 y el respeto por las pautas comunes a este tipo de beneficio.

En cada uno de los casos, el Juez de Garantías Adrián Dvorzak consultó a los imputados acerca de su compromiso de cumplimiento, adelantándoles que de no ser posible, el beneficio cesaría y sería reactivado el proceso penal. Finalmente aceptó cada uno de los acuerdos disponiendo la concesión del beneficio.

Este tipo de pedidos se sostiene en los Artículos 76 bis y 27 bis del Código Penal y en el 98 del Código Procesal Penal de Río Negro. El primero de ellos delimita que sólo podrán requerir este tipo de beneficios aquellos imputados o imputadas que estén acusados de delitos que impliquen penas de prisión condicional. 

El 27 bis detalla las reglas de conducta que “resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos”. Se cuentan entre las mismas la abstención de concurrir a determinados lugares o relacionarse con determinadas personas, del uso y/o abuso de estupefacientes o consumo de bebidas alcohólicas y el sometimiento a tratamiento médicos y psicológico. Además se prevé la realización de trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público.


Finalmente, la normativa provincial contempla la SJP en el artículo 98 del Código Procesal Penal que agrega entre otros aspectos que “el juez podrá rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del fiscal” y que serán determinadas en la audiencia correspondiente “las reglas de conductas, a cargo del imputado fijando la forma de control y el plazo de cumplimiento”.
“Cuando el imputado incumpliere las condiciones impuestas, el fiscal o la querella solicitarán al juez con funciones de garantías, una audiencia para que las partes expongan sus fundamentos. El juez, según corresponda, podrá dar un plazo al imputado para satisfacer las condiciones, modificarlas o revocar la suspensión del proceso a prueba. En este caso el procedimiento continuará de acuerdo a las reglas generales”, concluye.


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