Independencia del Poder Judicial

La garantía de la independencia del Poder Judicial es caballito de batalla de cuanta campaña electoral se realice a nivel provincial o nacional. Sin embargo, lograrla va a quedar siempre en el reino de la utopía o de las quimeras, toda vez que los políticos se nieguen a desprenderse de la última palabra respecto de los nombramientos de los jueces y magistrados del fuero ordinario judicial. Ese poder decisorio hace que la simpatía o afinidad política sean eternamente y aun subconscientemente valoradas por los políticos, para incidir en sus decisiones, sin hablar de la gran mayoría que lo hace con absoluta desvergüenza.

Sin embargo, existe una provincia argentina a cuya Justicia me siento orgulloso de haber pertenecido, que hizo el esfuerzo de crear un sistema para el nombramiento de los magistrados que minimizó la influencia política y en el que hasta hoy el Poder Ejecutivo, principal órgano político, no tiene intervención institucional alguna.

Antes de que el lector se formule la crítica de que no todo lo que está estrictamente reglado por la ley se cumple exactamente, me adelanto a aclarar que por supuesto, en muchos casos, la política ha tratado de inmiscuirse a través de pedidos, ofrecimientos, promesas y todo el arsenal que, conocemos, usa para presionar. Y en algunos casos, han tenido éxito por cierto, lamentablemente, porque ningún sistema es perfecto y en la Argentina, desde siempre, existió y existe el desprecio a la ley y la inveterada costumbre de violarla.

Pero en los hechos, en esta provincia de Río Negro, que es la de mi adopción, los nombramientos políticos en la Justicia han sido minoritarios y, a pesar de haber sufrido el sistema algunos cambios a los que me referiré, el Ejecutivo incide mucho menos en las designaciones que en otras jurisdicciones y el Poder Judicial en su conjunto se encuentra razonablemente despolitizado.

La Constitución de Río Negro de 1957 estableció un sistema bien simple: los cargos se elegirían por concurso de antecedentes y previo asesoramiento de parte de una Junta de Calificaciones (ad honórem) formada por dos representantes del Colegio de Abogados de la localidad de que se tratare, dos legisladores y un juez del Superior Tribunal. Habitualmente, el peso de la selección lo asumía el Colegio de Abogados, con el estudio de los antecedentes y entrevistas, habiéndose dado casos de fletar un avión a dos o tres puntos de la república para hacer esas entrevistas y profundizar el estudio de antecedentes. Habitualmente también, y en la mayoría de los casos, la propuesta del Colegio era la que finalmente adoptaba la Junta, elevando una terna al Superior Tribunal, que efectuaba el nombramiento, casi siempre del primero de la lista.

Destaco al lector que quien designaba al candidato durante los treinta años que duró este sistema era el órgano judicial máximo y no el Ejecutivo, carente de facultades o intervención institucional alguna en el tema. Obviamente, con la lógica interferencia en los interregnos militares, pero en ellos la Junta continuó funcionando y el nombramiento efectuado por el interventor también respetó, en general, sus dictámenes.

Muestra de la despolitización a que aludo es que, cuando se recuperó la institucionalidad constitucional después de padecer el país el último gobierno militar, habiendo sido el radicalismo el triunfador absoluto en los comicios provinciales, con mayoría propia en la Legislatura, en la Justicia de General Roca, la circunscripción por entonces más grande y más poblada de la provincia, dos de los primeros jueces designados, uno en el fuero civil y el otro en el laboral (mucho más sensible políticamente), eran declarados militantes justicialistas, habiendo sido alguno de ellos inclusive candidato en el proceso electoral fenecido.

La reforma constitucional de 1988 modificó el sistema, cambiando el nombre de la antigua Junta a Consejo de la Magistratura y ampliando sus miembros: tres delegados por el Colegio de Abogados local (dos por mayoría y uno por minoría), tres diputados (también dos y uno), un juez del Superior Tribunal, que preside, y un juez del lugar de la vacante. En caso de empate, la presidencia puede desempatar. Otra novedad es que el mismo Consejo dispone directamente la designación. Otra vez destacamos la ausencia del representante principal del poder político, el Ejecutivo, y la minoría en que se hallan los restantes integrantes de ese origen (cuya intervención sin embargo debe reconocerse necesaria y muchas veces valiosa) frente a los de origen técnico. Para los vocales del Superior Tribunal, por el peso político que tiene la cabeza del Poder Judicial se instrumentó otro Consejo, más politizado y en el que tiene relevante intervención el Poder Ejecutivo. Creo que esto sería perfectible, pero excede los límites de este trabajo, dedicado exclusivamente a la Justicia Ordinaria, por la que pasan y donde se deciden la mayor cantidad de pleitos y causas.

Se siguieron realizando concursos y traeré a colación una anécdota que me concierne: por motivos que no se justifica historiar, en el año 1989 me encontré solo, a cargo exclusivo de la Cámara Civil de General Roca. Aunque se contaba con la subrogancia de los jueces laborales, el peso principal de la tarea recaía sobre mí, por lo que se tornaba difícil sacar las sentencias en término. Rogué entonces al Superior Tribunal que se acelerara lo más posible la tramitación de los concursos, inquietud que compartieron el Colegio de Abogados y los legisladores, dando como resultado que en poco más de un mes se concluyeron los trámites y el mismo día en que se eligieron los reemplazantes (candidatos lógicos y sin especial recomendación política), a las 13 estaban jurando y empezaron a trabajar al día siguiente. Con ello queda demostrada la utilidad del sistema en cuanto a celeridad, lo que no es dable en otras jurisdicciones donde las vacantes están meses y a veces años sin cubrir.

Ulteriormente se ha resuelto que todos los postulantes a los cargos judiciales en Río Negro pasen por un examen de aptitudes previo a la consideración de sus legajos por el Consejo de la Magistratura. Advertí en su momento sobre el error de esta política, en nota publicada en el diario “Río Negro” el 26/11/2007, señalando especialmente que ni los antecedentes ni la sapiencia jurídica lo son todo ni pueden serlo por existir una gran cantidad de imponderables, como la dedicación al trabajo, la vocación de servicio, el respeto y la consideración para con los colegas, con el público y con el personal, sin hablar de la honestidad personal o la propensión al acoso sexual, que no surgen de un examen y son de difícil o imposible mensura. Remito a la lectura de esa pieza.

Para colmo de males, se estableció un sistema de puntaje, con lo que se convierte en matemático lo que no debe ni tiene por qué serlo, estableciendo además una prioridad del análisis de los antecedentes eliminatoria para los postulantes, también reducido a números, creando el riesgo adicional de que esa tarea eliminatoria se delegue en funcionarios o empleados de menor jerarquía y, en suma, recortando las obligaciones y responsabilidades de los vocales.

Mi opinión es que esta reforma ha sido negativa para el sistema de selección de los magistrados, el que funcionó mucho mejor en el primero y el segundo período del mismo a que he hecho referencia (1957-1988 y 1988-2007) que en los últimos diez años; es notoria ahora la prolongación del tiempo de decisión de los concursos, con más largas vacancias, y la preterición de excelentes candidatos por la inevitable burocratización del sistema que trajo la reforma del 2007.

Sin embargo, tenemos que decir que el principal mérito del sistema rionegrino sigue en pie: el peso del poder político en las designaciones continúa siendo escaso, como escasos son también los nombramientos con definido tinte político.

El sistema de selección de los magistrados, funcionarios y jueces, a través de Consejos de la Magistratura, se extendió, después de la Reforma Constitucional de 1994, al orden nacional y a la mayoría de las provincias. Pero en todas o la gran mayoría de esas jurisdicciones, las facultades del Consejo de la Magistratura se encuentran mediatizadas o recortadas, ya que funciona nada más que como órgano consultivo, que aconseja las designaciones proponiendo una terna, pero la última palabra la tienen las autoridades políticas, ya que luego la designación la hace el titular del Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura o del Senado (esto, en la Nación o en las provincias que tienen sistema bicameral).

La existencia del Consejo de la Magistratura y el sistema de concursos en esas jurisdicciones mejoran en algo la situación anterior a 1994, pero no eliminan la discrecionalidad política final, lo que desvirtúa la posible despolitización del sistema. Además se ha burocratizado en forma notable el procedimiento, lo que redunda en la duración exagerada de las vacancias. Conozco personalmente el caso de una postulante a juez de Familia en la provincia de Buenos Aires, de relevantes méritos académicos y científicos, que ha obtenido dos o tres veces la mejor nota en sucesivos concursos sin tener el suficiente apoyo político para acceder al cargo; la última vez, a pesar de haber sido propuesta en primer lugar en la terna respectiva, hace ya más de un año que espera… sin haberse cubierto aún la vacante.

El objeto de la presente es resaltar la superioridad del sistema de concursos y Colegio de la Magistratura de Río Negro, que es sin duda el más despolitizado del país (sin ser perfecto, obviamente). Y señalar a la opinión pública la necesidad de excluir el peso de la política de la designación de los jueces, única forma de garantizar seriamente la independencia judicial. No se trata de que los jueces no tengan opinión política (cosa casi imposible), como todo ciudadano es mejor que la tengan, pero deben sentirse a cubierto de cualquier cuestionamiento para resolver los casos con criterios técnicos y de justicia y con prescindencia de su propia ideología, lo que es mucho más fácil de lograr si su acceso al cargo no ha sido apadrinado por algún caudillo político. Tratar de lograr ese desiderátum redundará en una mejor salud de la república.

(*) Abogado. Exjuez provincial. Exprofesor de la Facultad de Derecho de la UNC

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Félix Eduardo Sosa (*)


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