Joven que iba en el auto que cayó del puente de la Isla Jordán podría cobrar 3 millones

El hecho ocurrió en 2015. El reclamo era por casi 2 millones y medio, pero la suma podría aumentar.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti analizó los recursos que presentaron las partes involucradas en una demanda por daños y perjuicios, tras un accidente que ocurrió en el puente de Isla Jordán, cuando todavía no estaba concluido. Un auto cayó al río con sus tres ocupantes, uno de ellos resultó con lesiones graves y había reclamado casi 2 millones y medio, pero la suma podría aumentar.

Como conclusión, los jueces elevaron el monto por daño moral que deberá recibir el joven que iba en la parte trasera del vehículo. Previamente, en la primera instancia se había fijado la suma de 150 mil pesos, pero ahora se incrementó a 300 mil más intereses.

Inicialmente, el conductor y su aseguradora fueron condenados a abonarle al pasajero 2.477.929 de pesos por daños y perjuicios. Sin embargo con este nuevo fallo la suma se incrementará.

El joven que iba en el auto relató que él se estaba durmiendo en el asiento trasero, y que cuando atravesaban el puente el conductor no advirtió que la estructura estaba incompleta y cayó al vacío, el auto y sus ocupantes.

Esto le generó graves heridas como golpes en el cráneo, fractura occipital, contusión pulmonar, fracturas de varias vértebras y costillas. Indicó que a raíz de ese accidente perdió su trabajo. En ese momento tenía 23 años.

“Analizando los montos otorgados en este concepto en diversos precedentes de este Tribunal, y teniendo en consideración las alteraciones en la economía de nuestro país, aparece efectivamente que el monto otorgado resulta exiguo teniendo en consideración las lesiones sufridas por el actor», explicaba el fallo judicial.

Además valoraron «el tiempo que debió permanecer internado, la edad que tenía al momento de hecho y las secuelas que padece con motivo del infortunio”, preció el fallo, que lleva la firma de los jueces Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo Gutiérrez y Emilce Álvarez.

Respecto al propietario del rodado, la póliza que tenía contratada cubría la su totalidad por accidente, pero excluía casos de “dolo o culpa grave”, lo que implicaba que “el asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor o la víctima provocan, por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave”.

Sin embargo, Criminalística confirmó que al momento de arribar al lugar, el puente estaba sin obstáculos y sin señalizar, por lo que el dueño quedó eximido de esa culpa.

Basándose en estas conclusiones, la jueza Peruzzi hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros a abonarle una suma de dinero por la destrucción total del vehículo. Sostuvo que no se podía aplicar la cláusula de “culpa grave” al conductor, ya que el puente se encontraba sin señalizar y no tenía ningún obstáculo para impedir el acceso vehicular.

Radiografía

El hecho juzgado ocurrió el 3 de abril de 2015, cuando los tres jóvenes a bordo de un Renault Clio cayeron por el puente de Isla Jordán. La obra del puente aun no estaba finalizada. El vehículo terminó totalmente destruido.


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