Jubilados

Neuquén

El 9 de agosto de 2007, la Corte resolvió el caso Badaro y ordenó al Congreso restablecer la movilidad de las jubilaciones sin que nadie, en el poder político, se haya dado por enterado.

La movilidad de los haberes está garantizada en el texto de la Constitución nacional, artículos 14 bis, 17 y 18. Para restablecerla no basta con dar aumentos por inflación, sino que hay que establecer una pauta que permita que los haberes evolucionen conforme con los salarios.

Asimismo, los derechos previsionales gozan de la protección de las cláusulas de progresividad, contenidos en los Tratados Internacionales, por lo tanto, con rango de garantía constitucional y en nuestra propia legislación civil, según las cuales ningún derecho social adquirido puede ser retrotraído en perjuicio de su beneficiario.

“In dubio pro jubilarii” es el principio hermenéutico rector en esta materia desde hace 70 años confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Joaquín Bertrán

DNI 5.433.822


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