Juez Bernardi, excarcelado con restricciones

La Cámara lo liberó, argumentando que la prisión preventiva no se justifica porque no hay indicios de que pudiera fugarse, entorpecer la investigación o perjudicar a la víctima.

Redacción

Por Redacción

VIEDMA

VIEDMA (AV).- En libertad con restricciones. El camarista penal de esta capital Juan Bernardi regresó ayer a su domicilio, donde podrá ser ubicado cuando sea requerido, además de presentarse una vez por semana en la unidad policial que corresponda a su residencia, y abstenerse de acercarse o tomar contacto por cualquier medio, por sí o por interpósitas personas, con la víctima y los testigos de la causa principal.

Bernardi cumplió 49 días de detención tras ser procesado con prisión preventiva bajo la imputación de ser “promotor de actos corruptivos, en concurso real con promotor de la prostitución de una menor de edad, agravadas por abuso de una situación de vulnerabilidad y su calidad de funcionario público”, en dos oportunidades.

El Tribunal Penal subrogante integrado por María Luján Ignazi, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán otorgó la excarcelación al resolver el recurso de apelación planteado por los defensores Manuel Maza y Maximiliano Rusconi.

El fallo citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en relación a la libertad de los imputados antes de la sentencia final, fijando que el único encarcelamiento previo que cabe disponer es el que responde a razones de cautela, pues la restricción de la libertad se justifica en los límites estrictamente necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no se eludirá la acción de la justicia.

En ese marco, sostuvieron en relación a Bernardi que “no existe -y tampoco ha sido invocado por el juez de Instrucción- ningún elemento que razonablemente permita vislumbrar la existencia de riesgo de fuga”. Agregaron que “el imputado se ha mantenido a derecho. Más aún estando anoticiado de la prisión preventiva y de la fecha en la que se reuniría el Consejo de la Magistratura para el tratamiento del desafuero solicitado por el juez de Instrucción como paso previo para la efectivización de la medida, aguardó el resultado de ese trámite y en la misma fecha en que el Consejo resolvió quitarle sus fueros se presentó voluntariamente para acatar la medida restrictiva de su libertad personal, situación que persiste hasta el presente”.

Para el Tribunal tampoco se avizora una abierta intención de entorpecer el curso de la investigación. “Las constancias agregadas al expediente permiten descartar objetivamente que hubiera obstruido la recolección de pruebas o el normal desarrollo de los procedimientos dispuestos”.

Respecto del temor manifestado por quien habría sido víctima de los hechos que se investigan el fallo consideró que tampoco existen elementos objetivos que “autoricen a inferir alguna situación de riesgo cierto para la integridad física de menores testigos derivado de la permanencia en libertad del imputado mientras se sustancia el proceso seguido en su contra”.


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