Juicio político para la salud política

Redacción

Por Redacción

La Constitución Argentina establece en su artículo 53º la potestad de la Cámara de Diputados de acusar ante el Senado, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes. En el caso de que el Senado decida por la mayoría de dos tercios de votos sobre todos los cargos o sobre alguno de ellos, se declarará al acusado incurso en la destitución de su empleo, conforme al artículo 60º de la Constitución.

En el juicio político, a diferencia de un juicio penal ordinario o un procedimiento disciplinario, no se investiga ni juzga la comisión de un delito o una falta, sino que se aborda y se manifiesta si existe idoneidad ética para el desempeño del que se está ejerciendo o en general para el ejercicio de la función pública, en cuyo caso el Senado puede inhabilitar al acusado por un tiempo, o de por vida. Por tanto, a causa de “mal desempeño”, como por la comisión de “delito en el ejercicio de la función” y/o “crímenes comunes”.

Es de destacar que en cuyos casos debe existir previamente una sentencia penal que así lo establezca, lo que las Cámaras determinan es la responsabilidad política que pesa sobre el acusado, esto es, el reproche moral que a la sociedad representada políticamente en el Congreso le merece el comportamiento del funcionario y si entonces éste reúne o no la condición de idoneidad republicana para ejercer el cargo que viene desempeñando, o cualquier otro en el futuro.

Luciano Melo

DNI 23.648.162

Luciano Melo

DNI 23.648.162


La Constitución Argentina establece en su artículo 53º la potestad de la Cámara de Diputados de acusar ante el Senado, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes. En el caso de que el Senado decida por la mayoría de dos tercios de votos sobre todos los cargos o sobre alguno de ellos, se declarará al acusado incurso en la destitución de su empleo, conforme al artículo 60º de la Constitución.

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