Primeros amparos bajo el nuevo Código Constitucional en Río Negro: fueron en Roca y Bariloche
Un reclamo ambiental en la ciudad del Alto Valle y un pedido ante el Ipross fueron los dos primeros expedientes que se abordaron con la nueva reglamentación que entró en vigencia en enero.
Un reclamo colectivo ambiental en la zona céntrica de Roca fue la primera acción de amparo que tuvo lugar en Río Negro con la aplicación del nuevo Código Procesal Constitucional vigente desde hace dos semanas. Hubo resoluciones también en Bariloche bajo el mismo procedimiento, en este caso vinculados a la obra social estatal Ipross.
La aplicación de este nuevo Código generó un cambio en la forma en que se tramitan los procesos constitucionales en la provincia.
El nuevo Código Constitucional apunta a regular los juicios de inconstitucionalidad, conflicto de Poderes, Acciones Procesales Constitucionales, mandamientos de Ejecución y Prohibición, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparos y el acceso a la información pública.
Fue sancionado por la Legislatura de Río Negro en diciembre del año pasado y entró en vigencia en enero.

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La ley introduce mecanismos procesales específicos para la resolución de conflictos que afectan el interés público.
Sobre qué eran los primeros casos en Río Negro
La semana pasada, un juzgado Civil de Roca aplicó el código Constitucional en un amparo colectivo contra Aguas Rionegrinas S.A., el Departamento Provincial de Aguas (DPA) y la provincia de Río Negro.
La acción, iniciada por una mujer en representación de un grupo de habitantes de la zona, indicó que en un sector de la calle Italia hay vertido de líquidos cloacales sin tratamiento de la ciudad.
La jueza de feria admitió el caso, teniendo en cuenta el potencial peligro, dictó una medida cautelar y solicitó informes a los organismos para poder resolver la cuestión de fondo. Sobre la base de los artículos 70 y 71 del nuevo Código Procesal Constitucional, la magistrada reconoció la legitimación colectiva de la demandante.
El Código Procesal Constitucional impone plazos acotados en estos procesos.
En este caso, los organismos tuvieron 24 horas para presentar el informe.
Por otra parte, en Bariloche una mujer presentó un amparo para que la obra social provincial le provea insumos a una persona menor de edad para que pueda someterse a una operación de rodillas.
La jueza de feria, al evaluar el caso, aplicó el artículo 14 del Código Procesal Constitucional, que establece los requisitos de admisibilidad para las acciones de amparo.
Tras analizar la situación, consideró que no se cumplían con los criterios de admisibilidad establecidos en dicho artículo, y decidió rechazar la acción.
No obstante, ordenó al Ipross que, en un plazo de 48 horas, informe sobre el estado de la adquisición de los materiales requeridos y, en caso de no haber avances, proceda a la compra inmediata para evitar demoras en la intervención médica.
Un reclamo colectivo ambiental en la zona céntrica de Roca fue la primera acción de amparo que tuvo lugar en Río Negro con la aplicación del nuevo Código Procesal Constitucional vigente desde hace dos semanas. Hubo resoluciones también en Bariloche bajo el mismo procedimiento, en este caso vinculados a la obra social estatal Ipross.
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