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Weretilneck redujo Ingresos Brutos por decreto a las farmacias y las clínicas de Río Negro

El gobierno rionegrino otorgó ese beneficio a esos sectores cuando las cámaras reclaman por la quita de una bonificación, que determina subas en ese tributo. Qué se argumenta para ese cambio direccionado.

El Gobierno de Alberto Weretilneck modificó la carga tributaria aprobada en diciembre, con reducciones del 30% en las alícuotas de Ingresos Brutos para las ventas de medicamentos de las farmacias y los servicios de internación en clínicas de Río Negro.


Esta modificación sectorial se conoció cuando las cámaras de comercio reclaman por la quita de la bonificación de hasta el 30% en las PyMES por pago en término, determinando la aplicación plena de las alícuotas en Ingresos Brutos y, en consecuencia, subas del tributo, por lo menos, en el caso, de los contribuyentes cumplidores y que accedían al beneficio.


La reforma se cumplió con el decreto N 36, del 17 de enero pasado, con las firmas del gobernador Alberto Weretilneck y el ministro Gabriel Sánchez. La ley impositiva prevé en el artículo 9 que el Poder Ejecutivo puede “modificar alícuotas de hasta un 30%”.


La normativa modificatoria aún no fue publicada en el Boletín Oficial, ni tampoco se conocía de la decisión de la administración provincial de las reducciones tributarias para las “actividades de venta al por menor de medicamentos de uso humano” (registrada con el código 477312/0) y de “servicios de internación” (código 861010/0).


Los cambios -según los fundamentos- se explican en que el “sector privado es un pilar importante complementario del sistema público” de Salud y que “actúan con precios regulados”, de los cuales, “no pueden apartarse” y considera entonces que las subas impositivas tendrán su impacto directo en los consumidores.


El esquema tributario original establecía un 5% de alícuota para las farmacias y un 4,5% para las entidades sanatoriales. Las bajas del 30% fija al gravamen de Ingresos Brutos en el 3,5% y el 3,15%, respectivamente.


Puntualiza que la “cadena de comercialización de las industrias farmacéuticas presenta rasgos particulares y distintivos”, justificando una atención particular para que “la carga tributaria no impacte directamente en los consumidores”.


El decreto argumenta que los medicamentos “tienen fijado un precio de venta al público” y que las ventas a los afiliados de obras sociales, mutuales o prepagas se ajustan a convenios con una bonificación o descuento vía contractual. Estas condiciones impuestas a las farmacias —continúa la explicación gubernamental- determinan que la “imposición del gravamen no pueda ser trasladada a los precios” y, de hacerlo, “repercutiría directamente en la comercialización de productos esenciales para la salud y reconocidos como “bienes sociales” por la Ley Provincial de Farmacia”.


La argumentación sigue con los servicios de internación y afirma que “algo similar” a las farmacias “ocurre con el método de regulación de precios que rige” para las clínicas. Indica que estos prestadores “no son formadores de precios” y sino que lo son las “entidades financiadoras” del sistema de salud, como las obras sociales públicas (Ipross y Pami).


En otra parte, la fundamentación estatal remarca que “la atención médica en la Argentina está apoyada fundamentalmente en el sector privado” y concluye que la mayoría de rionegrinos tiene “algún tipo de cobertura social”, con “servicios médicos que brindan -esencialmente- prestadores privados”.


Se entiende que el “sector privado es un pilar importante complementario del sistema público” de Salud y que “actúan con precios regulados”, de los cuales, “no pueden apartarse”, considerando la modificación .


El Gobierno de Alberto Weretilneck modificó la carga tributaria aprobada en diciembre, con reducciones del 30% en las alícuotas de Ingresos Brutos para las ventas de medicamentos de las farmacias y los servicios de internación en clínicas de Río Negro.

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