Amparo por las clases en Río Negro: la jueza de Cipolletti se declaró incompetente para resolver
El pedido será analizado en Viedma por el Superior Tribunal de Justicia. Una madre de un alumno de Cipolletti presentó el recurso la semana pasada.
El caso de la madre de un alumno de Cipolletti que sólo tuvo siete días de clases en lo que va del año será analizado en Viedma. El máximo tribunal provincial es el que tiene la competencia “originaria y exclusiva” para atender este tipo de peticiones. La jueza de Familia Gabriela Lapuente, luego de solicitar los informes, declaró ayer su incompetencia para inmiscuirse en la materia.
El viernes de la semana pasada, justo antes de las elecciones provinciales, la madre de un alumno de Cipolletti interpuso un recurso de amparo para que la provincia garantice el inicio de clases. Sostuvo que desde marzo hasta la actualidad su hijo solo tuvo una semana de asistencia al colegio secundario.
Intentó hablar con el director pero no la atendió y en el Consejo Provincial de Educación tampoco le ofrecen soluciones. La presentación judicial se dio en medio del fuerte conflicto entre los gremios de la provincia y la gobernadora Arabela Carreras.
Hoy, todo el arco político de Juntos Somos Río Negro le atribuye el magro resultado del domingo al conflicto politico- gremial que no supo administrar y la mandataria y que fue alentado desde distintos sectores opositores. El senador Alberto Weretilneck, como respuesta, le habilitó internas a Carreras en Bariloche.
En cuanto al amparo, la jueza de Familia Gabriela Lapuente se ciñó a la ley de procedimientos y lo primero que hizo fue pedirle informes al Consejo Provincial de Educación y la dirección del colegio para corroborar las circunstancias esgrimidas por la madre del alumno.
Con esa información, le dio intervención a la fiscalía de turno y a la defensoría de menores, ya que están involucrados los derechos de un adolescente.
La fiscalía consideró que por tratarse de un amparo, en su modalidad mandamus, la competencia es exclusiva del Superior Tribunal de Justicia. Lo que solicita la madre es que el ministerio de Educación cumpla con su obligación de garantizar el servicio de clases y eso en derecho se conoce como mandamiento de ejecución o mandamus. La defensoría de menores opinó en el mismo sentido.
“Comenzaré señalando al respecto que el Superior Tribunal de Justicia ha expresado que para precisar la naturaleza jurídica de la acción debe estarse a la determinación del objeto esencial o principal del recurso en trámite. En el caso, más allá de aludir inicialmente el escrito a la figura del amparo, estimo que al mencionarse específicamente la acción de Mandamus correspondería que la presentación sea subsumida en la figura del mandamiento de ejecución prevista por el artículo 44 de la Constitución Provincial, con el objeto de lograr el dictado de la sentencia mencionada. Sentado ello, declarado entonces que la acción participaría de la naturaleza jurídica de un Mandamus, corresponde señalar que el STJ resulta ser la autoridad competente para entender en las presentes actuaciones. Competencia originaria y exclusiva, conforme lo ordena el art. 40 inc. “e” de la Ley N° 5190 (Orgánica del Poder Judicial)”, surge de la sentencia que se resolvió ayer.
En ese contexto, la pretensión de la madre fue enviada a Viedma y ante las autoridades del STJ intervendrá el Procurador Jorge Crespo y el defensor general Ariel Alice, en representación del adolescente.
Comentarios