Anulan sobreseimiento de exfuncionaria de Río Negro sorprendida con $3 millones en una camioneta oficial

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal admitió el recurso del fiscal general y revocó las resoluciones del juzgado federal de Bariloche y de la Cámara de Roca que habían advertido que la requisa de la caja donde Verónica Olea Picapietra trasladaba dinero que no pudo justificar, había sido irregular.

La noche del 7 de noviembre del 2020, personal del Escuadrón 34 Bariloche de Gendarmería efectuaba un operativo de control en la ruta nacional 40, en Dina Huapi. Eran días tormentosos por la pandemia causada por la covid-19. En el país regían las restricciones impuestas por el Gobierno nacional para evitar la propagación del virus. Los gendarmes detuvieron una Toyota Hilux, blanca, dominio AC 968 WL. Era una camioneta oficial de la Secretaría de Energía de la provincia.

Un joven la conducía. No era empleado de la provincia y no contaba con permiso para manejar vehículos oficiales. Transportaba a su madre, Verónica Andrea Olea Picapietra, que se identificó como funcionaria de la Secretaría de Energía. Informó que era directora de Energías, según los datos del procedimiento consignados en los fallos judiciales. Y que viajaban desde Paso Flores hasta Bariloche.

Los gendarmes observaron varias cajas en la camioneta y les llamó la atención una más pequeña. Preguntaron por el contenido y la mujer explicó que tenía documentación y dinero. En la caja había 3.060.000 pesos (unos 20.500 dólares según la cotización oficial de ese momento) que Olea Picapietra dijo que no le pertenecían. Tampoco pudo acreditar la procedencia.

Se inició una causa en la justicia federal por delitos contra el orden económico y financiero. Olea Picapietra era entonces la pareja de Alejandro “Taca” Nahuelquín, vinculado hace años al gobernador electo Alberto Weretilneck y, ahora, a la mandataria provincial Arabela Carreras.

La jueza que subrogaba el juzgado federal de Bariloche resolvió el 27 de septiembre del 2021 declarar la nulidad del procedimiento, lo que hizo que la causa se derrumbara, y sobreseyó a la mujer y su hijo.

La fiscalía federal impugnó, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó la decisión el 3 de noviembre de 2021 y dejó en pie los sobreseimientos.

Ahora, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal admitió el recurso del Ministerio Público Fiscal y anuló las resoluciones impugnadas. En consecuencia, dejó sin efecto los sobreseimientos. En un fallo dividido, la Sala ordenó devolver el expediente al juzgado federal de Bariloche para que continúe con el trámite de la causa.


Una sentencia dividida


La sentencia la dictó el 20 de abril último, en una audiencia a la que asistieron todas las partes. La imputada con su defensor particular Ernesto Saavedra.

Los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci votaron por anular las resoluciones del juzgado de Bariloche y de la Cámara de Roca que declararon la nulidad del procedimento de los gendarmes porque vulneró el derecho a la intimidad al inspeccionar una caja sin orden judicial. Para Mahinques y Yacobucci el procedimiento fue válido. En cambio, la tercera integrante de la Sala II Angela Ledesma votó en minoría por confirmar los fallos impugnados por la fiscalía federal.

Mahiques dijo en su voto que el recurso de casación presentado por el fiscal general, Raúl Omar Plee era admisible. “Disiento con el temperamento adoptado por la Cámara (de Roca) que confirma la resolución dictada el Juzgado Federal de Bariloche, pues no advierto en el procedimiento dispuesto irregularidades que justifiquen su declaración de nulidad”, afirmó.

“Contrariamente a lo sostenido por la Cámara, entiendo que las circunstancias que rodearon el procedimiento habilitaban el proceder de la fuerza de seguridad interviniente, siendo que estaban efectuando un operativo público de control vehicular y documentológico, conforme lo dispuesto por la normativa legal”, añadió.

Recordó que al gendarme que detuvo la camioneta oficial a las 23.10 del 7 de noviembre del 2020 “le llamó la atención que la persona que manejaba “no tenía nada que ver con la secretaria provincial”, es decir, no era personal de la provincia de Rio Negro sino el hijo de la señora que se identificó como funcionaria”.

El gendarme informó que detrás del asiento del conductor había observado “una caja distinta a las demás que estaban a la vista y que por eso preguntó sobre su contenido”. “Explicó que también lo alertó el hecho de que un vehículo del gobierno provincial estuviera circulando fuera del horario administrativo o laboral”, citó Mahiques.


Justifican la requisa


Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “refiriéndose a la privacidad, ha reconocido el carácter relativo de la protección, ya que “sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.

“Es así como, el procedimiento general efectuado en el marco del ASPO, en el que personal de Gendarmería Nacional detuvo la marcha de un vehículo Toyota Hilux, identificado como perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro, a las 23.10, conducido por alguien ajeno a la Secretaria, sin autorización para el manejo del rodado oficial y que transportaba varias cajas en la parte exterior de la camioneta y una distinta en el interior, justificaba la medida que culminó con el secuestro de más de los tres millones de pesos que se encontraban dentro de esta última caja, sobre el cual la funcionaria no acreditó propiedad o procedencia”, advirtió el juez.

Los motivos señalados constituyeron circunstancias concomitantes que razonable y objetivamente justificaron el accionar de la fuerza de seguridad al amparo de las normas procesales”, sostuvo. “En definitiva, la resolución recurrida carece de la debida fundamentación (…) por lo que corresponde declararla arbitraria”, aseguró.

Yacobucci adhirió. Y señaló, en coincidencia con la fiscalía, que en el vehículo “se encontraba presente una funcionaria pública que invocó el carácter de tal, de manera tal que a su respecto regían especiales deberes y pautas de comportamiento ético –entre las que se encuentran las obligaciones de fundar sus actos, de mostrar mayor transparencia y de proteger y conservar la propiedad del Estado y emplear sus bienes sólo con los fines autorizados-, como así también parámetros diferentes en lo que a su esfera de privacidad se vincula”.

Planteó que la intervención inmediata de la Gendarmería Nacional “no fue ni arbitraria ni en contradicción con las normas que regulan su actuación. En virtud de las pautas señaladas, los funcionarios no incurrieron en ninguna irregularidad”.


Procedimiento irregular


Ledesma consideró que el procedimiento de los gendarmes fue irregular, en igual sentido que la jueza federal de Bariloche y la Cámara de Roca.

Aseveró que no se verificaba en el caso, “ninguna razón o motivo para proceder válidamente a inspeccionar el interior de la caja ubicada detrás del asiento del conductor”. “Considero que la decisión recurrida luce razonable, y que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula”, enfatizó.

“En virtud de todo lo expuesto, considero que las críticas formuladas por el Fiscal, sobre el punto no pueden prosperar”, concluyó en minoría. Aunque su posición quedó en minoría y la investigación deberá seguir adelante en Bariloche.

Desde la Secretaria de Energía de la provincia, que conduce Andrea Confini, informaron este martes que Olea Picapietra ya no trabaja en ese organismo.


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