Atacó a su expareja por la espalda y trató de matarla en Cipolletti: el TI ratificó su condena a 11 años de prisión

Víctor Hugo Venegas fue condenado en Cipolletti a 11 años de prisión por intentar matar a su expareja, ingresar al domicilio y desobedecer una orden judicial. El TI revisó el fallo y confirmó la sentencia.

Ratifican 11 años de prisión por tentativa de femicidio y desobediencia judicial.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro ratificó la condena de 11 años de prisión impuesta a Víctor Hugo Venegas Herrera por los delitos de tentativa de femicidio en concurso real con violación de domicilio y desobediencia a una orden judicial. El fallo desestimó la tesis de la defensa que buscaba reducir la calificación a simples «lesiones leves o graves, subsidiariamente», al considerar plenamente probada la intención de matar del agresor, quien atacó a su expareja con un palo en la cabeza, convencido de que la había asesinado.

Los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, en su rol de Tribunal de Impugnación (TI), concluyeron que la conducta de Venegas -que esperó a la víctima oculto durante dos horas en su domicilio, la agredió con múltiples golpes en una zona vital y luego huyó sin prestar auxilio, dando una dirección errónea a la policía- es incompatible con un desistimiento voluntario y evidencia una clara voluntad homicida.

La sentencia fue dictada ayer. Fue elaborada bajo el criterio de la Justicia provincial de evaluar los ataques de violencia extrema desde una perspectiva de género, evitando la minimización de conductas que configuran intentos de femicidio frustrados por causas ajenas a la voluntad del agresor.


La sentencia de Cipolletti: un ataque con dolo homicida


El Tribunal de Impugnación emitió una sentencia en clave de perspectiva de género al rechazar el recurso de la defensa de Víctor Hugo Venegas Herrera y confirmar la condena a 11 años de prisión. El hombre fue encontrado culpable por el tribunal de juicio por femicidio en grado de tentativa, violación de domicilio y desobediencia judicial (arts. 45, 80 inc. 1 y 11 en func. del art. 42, 150 y 239 del CP).

El hecho que motivó la condena ocurrió en Cipolletti el 29 de febrero de 2024. Venegas, quien ya tenía vigentes medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento (notificadas por Jueces de Familia y Garantías en enero de 2024), ingresó sin autorización al domicilio de su expareja, utilizando una llave que retuvo intencionalmente.

Luego, esperó oculto a la víctima y la atacó por la espalda, propinándole al menos seis golpes brutales en la cabeza con un palo símil madera de 55 cm, con la intención de quitarle la vida. La mujer sobrevivió gracias a «las buenas condiciones de salud» y a la posterior intervención policial y médica.


El debate de teorías contrapuestas: tentativa de femicidio vs. lesiones


La defensa, a cargo de Michel Rischmann, insistió en que el hecho debía ser re-encuadrado como lesiones leves o graves en contexto de violencia de género, y no como tentativa de femicidio. Argumentó que el elemento usado (un palo) era idóneo para lesionar, no para matar, y que Venegas había desistido voluntariamente de seguir golpeando.

Respecto del desistimiento, la querella -a cargo de Nicolás Paredes y Sebastian Caldiero- señaló que, el hecho de que Venegas creyera haberla matado fue precisamente la causa ajena, lo que configura la tentativa de femicidio.

Además, refieren que el fallo del tribunal de juicio es «completo, ordenado y bien fundamentado». La sentencia afirmó que la intención de matar fue clara, el dolo se demostró a partir de la reiteración y la fuerza de los golpes, especialmente en una zona tan vital como es la cabeza de la víctima, el contexto de violencia de género que se prolongó y sufrió la víctima por más de veinte años.

El Tribunal de Impugnación, con el primer voto del juez Miguel Ángel Cardella y la adhesión de los jueces María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, desvirtuó la tesis defensiva basándose en un análisis integral y con perspectiva de género del plexo probatorio.

Descarte del desistimiento voluntario

El fallo estableció que no hubo desistimiento voluntario por parte de Venegas, sino una convicción de consumación del femicidio.

Para el TI, el agresor no interrumpió la agresión por iniciativa propia, sino porque creyó haber matado a la víctima (quien quedó inconsciente y ensangrentada). El órgano sostuvo que, si hubiera querido evitar la muerte, habría solicitado auxilio. Por el contrario, arrastró el cuerpo a un lugar oculto, huyó y proporcionó una dirección errónea a la policía, demorando la asistencia.

El Tribunal concluyó: «No existe desistimiento voluntario cuando el autor cesa en su accionar porque considera alcanzado el resultado típico». Venegas esperó a la víctima oculto durante dos horas (entre las 04:12 y las 06:20 hs), lo que reveló indicios de una planificación y premeditación, y no un arrebato impulsivo.

Los magistrados también subrayaron que la intención de matar (dolo homicida) se probó por la violencia de género prolongada (más de veinte años), el contexto de desobediencia judicial, y la brutalidad del ataque concentrado en la cabeza, una zona vital del cuerpo.

«Golpear repetidamente la cabeza con un palo de 55 cm es un acto idóneo para matar», dijo el juez Cardella y agregó: «La elección de ese palo no demuestra falta de intención homicida. No hay ninguna regla que obligue al homicida a usar un arma más letal (cuchillo vs. palo). Lo importante es que el instrumento empleado pueda producir la muerte, y en este caso, podía». Al voto, adhirieron los demás magistrados.

También reforzaron el criterio de que el análisis de la prueba debe ser integral y con perspectiva de género, reconociendo la asimetría de poder y evitando «la minimización de conductas que en realidad configuran intentos de femicidio frustrados por causas ajenas a la voluntad del agresor». Este criterio es coherente con precedentes como el caso «Robledo» del mismo Tribunal.


Lesiones y evidencia médica


El informe del médico forense y otros profesionales fue importante para la valoración del tribunal. El integrante del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) describió seis lesiones en la cabeza y la cara, una fractura en el dedo compatible con una lesión defensiva, y la existencia de microcontusiones y hemorragias subaracnoideas que requieren una «intensidad considerable en los golpes».

El TI desestimó la crítica de la defensa sobre la supuesta falta de riesgo de muerte, ya que los golpes en la cabeza, con pérdida de conocimiento y hemorragias intracraneales, configuran un «cuadro típico de lesión vitalmente peligrosa» y crearon un «peligro real y potencial para la vida» de la mujer. La conclusión médica confirma que la mujer se salvó por circunstancias ajenas al agresor.

De esta manera, la condena impuesta por el tribunal de juicio a Víctor Hugo Venegas Herrera por 11 años de prisión fue ratificada por el TI, en esta segunda instancia.


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