Aunque no hay un lazo sanguíneo, una persona podrá donar uno de sus riñones en Bariloche

La jueza autorizó la donación de una persona a su cuñada que padece insuficiencia renal crónica terminal.

Una sentencia judicial autorizó a una persona a donar uno de sus riñones a su cuñada que padece insuficiencia renal crónica terminal.

Si bien la ley establece que debe existir un vínculo sanguíneo o de convivencia para autorizar una ablación, en este caso insistieron en «el lazo familia y afectivo» y lo respaldaron con la documentación pertinente.

Según informaron desde el Poder Judicial, la presentación se efectuó ante la urgente necesidad de una mujer de recibir un trasplante de un riñón. Los familiares informaron a la jueza que una persona de su entorno podía ser donante ya que eran compatibles.

En la presentación judicial el donante expresó que «esa decisión obedece a una intención voluntaria, altruista, solidaria, extrapatrimonial basada únicamente en el amor y la amistad que los une, prestando su consentimiento informado libre y voluntario». Indicó además el lugar donde se realizaría la ablación y los profesionales a cargo.

Previamente a la resolución, la jueza solicitó la opinión del Cucai Río Negro, al Cuerpo de Investigación Forense y al Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro.

El Cucai indicó “no tener reparos médicos en lo que respecta la indicación del trasplante”. En tanto, el Servicio Social y del Cuerpo Médico Forense señalaron: «No se advierten otros intereses más que colaborar desde el profundo y genuino afecto. Comprenden cabalmente el acto que pretende realizar y sus eventuales consecuencias y posee suficiente madurez y capacidades».

Los testigos dieron cuenta de la estrecha relación familiar y la amistad que vincula a ambos, señalando que  la decisión  fue tomada, desde un lugar de profundo cariño y solidaridad familiar.

El fallo del Juzgado de Familia de Bariloche recodó que la limitación de la ley 182 del 2019 «no es caprichosa». «El espíritu del legislador ha sido amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor. Y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante”.

Por eso, «cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco debe obtener la autorización judicial».


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