Casación rechazó el planteo de una mujer mapuche condenada por rasguñar a una policía

El caso llegó a juicio el año pasado en la Justicia Federal. Yéssica Bonnefoi fue condenada a 6 meses de prisión en suspenso.

La Cámara de Casación Penal Federal rechazó un recurso presentado por la defensa de Yéssica Bonnefoi, una mujer que fue integrante de la lof Lafken Winkul Mapu condenada el año pasado por el rasguño a una agente de la Policía Federal y resistencia a la autoridad en un procedimiento de desalojo en Villa Mascardi en 2017.

Los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone rechazaron -con costas- el pedido de revisión de la condena a 6 meses de prisión en suspenso que en un juicio realizado el año pasado en Bariloche, el juez Hugo Greca impuso a Bonnefoi.

La mujer fue condenada (y se ordenó su inmediata libertad debido a su condición en suspenso) por el delito de lesiones leves dolosas agravadas y en concurso ideal con el delito de resistencia a la autoridad contra la agente federal María Florencia Pérez.

Para la defensa, la decisión del juez Greca fue “arbitraria en la interpretación de la prueba” porque consideró que omitió contradicciones surgidas en las audiencias de debate y por el hecho de que -según indicaron los defensores- ningún testigo identificó a la imputada como autora de la lesión, excepto la agredida y otro uniformado que no estuvo en el lugar del hecho.

El juez Barroetaveña tuvo el voto rector y analizó la sentencia de Greca que valoró el acta de procedimiento elaborada por la autoridad policial, seis testimonios que ratificaron la autoría de Bonnefoi (algunos de los cuáles presenciaron la agresión), otros testigos que narraron la virulencia de la acción de los ocupantes y las propias expresiones de la víctima que en el momento, el 23 de noviembre de 2017, identificó a su agresora luego de detenerla.

Barroetaveña consideró que Greca tuvo un “análisis correcto de la prueba producida durante el proceso y los datos e información obtenidos fueron debidamente ponderados” por lo que descartó la arbitrariedad aludida por los abogados defensores de la mujer condenada.

Indicó además que la decisión del juez “no contiene transgresiones o defectos lógicos sino que, por el contrario, se encuentra sustentado por las pruebas producidas durante el juicio”.

Agregó que “las impugnaciones de la defensa exclusivamente se limitan a manifestar su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo, pero ello no es suficiente argumento para descalificar la sentencia por arbitraria, sin que, por lo demás, se pueda hablar de duda razonable ante tan contundente cuadro probatorio”.

Los argumentos del magistrado con su voto rector fueron acompañados por los otros dos jueces y por unanimidad rechazaron el planteo.


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