Caso Mandagaray: modifican las medidas cautelares para tres de los condenados

El tribunal dispuso la colocación de pulseras de seguimiento electrónico y la prohibición de salir del país. La fiscalía, que había solicitado la audiencia, pidió la prisión preventiva que fue rechazada.

Por Daniel Vila

La audiencia se realizó en el anexo del Poder Judicial en Viedma. Foto: Marcelo Ochoa.

La audiencia se realizó en el anexo del Poder Judicial en Viedma. Foto: Marcelo Ochoa.

La Justicia rionegrina dispuso nuevas medidas cautelares contra Alejandro Gattoni, Alfredo Nahuelcheo y Maximiliano Vitali Méndez condenados por el homicidio culposo de Gabriel Mandagaray, hecho ocurrido el 15 de abril de 2021.

Las instancias provinciales se cerraron esta semana con la confirmación de la sentencia por parte del Superior Tribunal de Justicia y sólo queda para las defensas el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia que realizarán en los próximos días ya que esa posibilidad vence el próximo miércoles 19.

El fallo final del STJ, luego de una «tercera revisión integral» de la sentencia condenatoria del 25 de abril de 2023, generó el pedido de una nueva audiencia por parte del fiscal Guillermo Ortíz para solicitar la prisión preventiva de los condenados, en el marco del artículo 109 bis, incorporado al Código Procesal de Río Negro en mayo de 2024 y que permite a los acusadores pedir la prisión preventiva de una persona con condena firme a pena efectiva en el ámbito provincial cuando espera un recurso ante la Corte Suprema de Justicia.

El tribunal integrado por Carlos Reussi, Marcelo Álvarez e Ignacio Galdolfi, rechazó por unanimidad esa petición, en el marco de una «extensa y compleja audiencia» según la calificó Reussi, remarcó que hay «instancias de solución aún abiertas» y que se pueden afectar «garantías constitucionales».

Los jueces entendieron que no corresponde aplicar la última modificación al CPP «porque su sanción es posterior al hecho que dio origen a este proceso» pero resolvió «otras medidas para asegurar el cumplimiento de la condena».

En ese sentido determinó la colocación «en forma inmediata» de pulseras de seguimiento electrónico para Gattoni y Nahuelcheo -porque Vitali Méndez ya la utiliza-, la comparencia semanal en la comisaría más cercana a los domicilios declarados, la prohibición de salir sin permiso de las ciudades de residencia y notificar a los organismos correspondientes para prohibir la salida del país de los tres condenados.

Esas medidas estarán vigentes «durante el plazo de revisión» por parte de la Corte Suprema y el fiscal Ortíz anticipó la «reserva» para la impugnación de la decisión del tribunal.


Caso Mandagray: el pedido del fiscal no prosperó


Tras el último fallo del Superior Tribunal el fiscal Ortíz entendió que debía pedir la prisión preventiva de Gattoni, Nahuelcheo y Vitali Méndez porque así lo permitía la reciente reforma al Código de Procedimiento y, porque agotadas todas las vías locales, se acrecentaba el riesgo de fuga de los condenados.

Pidió al tribunal que «el peligro de fuga debe ser considerado» y que la duración de la medida fuera «hasta que esté firme la sentencia, ante una eventual revisión de la Corte Suprema de Justicia».

Por su parte el querellante Damián Torres planteó «cuestiones de conciencia» al fundamentar que no correspondía aplicar el nuevo artículo del código, pero adhirió a otros planteos del representante del Ministerio Público Fiscal.

Secundado por Antonio Mandagaray y Adriana Fabi, los padres de Gabriel que siempre participaron en las audiencias, explicó también que «la posición de la familia está de acuerdo a lo planteado por la fiscalía»


Caso Mandagaray: planteos similares de las defensas


Oscar Pineda y Pablo Iribarren, defensores de Gattoni, participaron de forma remota desde Roca, mientras que Manuel Maza, defensor de Nahuelcheo; y Camilo Curi, defensor oficial de Vitali Méndez; estuvieron en la sala del edificio anexo de los tribunales de Viedma.

Todos los profesionales coincidieron que no correspondía la aplicación del artículo 109 bis del CPP por «su sanción posterior al hecho», rechazaron de plano el pedido del fiscal y no se opusieron a medidas más gravosas, incluida la posible prisión domiciliaria de sus clientes.

Pineda rememoró el comportamiento de Gattoni en los últimos cinco años: «No se fugó», «no estuvo en rebeldía» y «no hubo voluntad de evitar el proceso. Cumplicó todas las medidas cautelares» señaló, mientras que Iribarren recordó antecedentes del Tribunal de Impugnación que establece que «la aplicación del 109 bis no es automática» y debe existir «algún elemento adicional que aumente el riesgo de fuga».

Maza cuestionó al fiscal por pedir «el cumplimiento anticipado de la condena» de su defendido, al tiempo que aclaró que «tener capacidad de fuga no es lo mismo que tener intención de fugarse» y dijo que «no estuvo fundado el pedido de prisión preventiva».

Por último, Curi no compartió el pedido del fiscal porque «no varió en nada la situación, ante una decisión que no está firme», que «no es coherente con la conducta» de su defendido y cuestionó que el plazo pedido era «indeterminado» porque «dependía del tiempo que se tome la Corte Suprema de Justicia».

En el cierre de la audiencia Gattoni y Vitali Méndez no hablaron, Nahuelcheo indicó que «seguiré a derecho» y el padre de la víctima volvió a apuntar contra los condenados que «deshonran» la institución policial.

Antonio Mandagaray cuestionó que los condenados «usaron el mismo uniforme que mi hijo» y «transitaron un período largo por nuestra querida institución» pero aclaró que «siempre fueron delincuentes enmascarados».

Agregó que «dicen que hace cinco años que están cumpliendo una condena, mi hijo hace cinco años que está esperando justicia» y «no tiene riesgo de fuga».


La Justicia rionegrina dispuso nuevas medidas cautelares contra Alejandro Gattoni, Alfredo Nahuelcheo y Maximiliano Vitali Méndez condenados por el homicidio culposo de Gabriel Mandagaray, hecho ocurrido el 15 de abril de 2021.

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