Choque fatal en Viedma: «Fue un accidente», el pedido de perdón del imputado ante el juez
En una audiencia realizada este domingo, el juez González Sacco rechazó la prisión preventiva y la calificación de "abandono de persona" solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, el acusado tendrá que cumplir medidas restrictivas. La Fiscalía hizo reserva de impugnación.
La Justicia de Viedma fue escenario este domingo de una audiencia de formulación de cargos de alta intensidad, en la que se definieron las primeras medidas contra Jesús Alejandro Escobar. El hombre quedó imputado por el siniestro vial ocurrido en la madrugada del 7 de febrero en la intersección de Avenida Perón y Boulevard Ituzaingó, que terminó con la vida del motociclista Rubén Humberto Pebe. Luego del siniestro, el acusado se fue del lugar sin auxiliar a la víctima. «Fue un accidente de tránsito que puede pasar, estoy muy arrepentido de haberme ido», dijo Escobar.
La controversia escaló de inmediato. El Ministerio Público Fiscal intentó encuadrar el caso bajo una figura legal grave, mientras que la defensa denunció falencias sustanciales en la acusación.
El juez de garantías Guillermo González Sacco debió arbitrar en un debate donde se discutió no solo la mecánica del accidente, sino la conducta posterior del imputado, quien se dio a la fuga pero se entregó voluntariamente minutos después.
En esa discusión, la Fiscalía buscaba dejar a Escobar con prisión preventiva bajo el cargo de «abandono de persona seguido de muerte», mientras que la defensa propuso otra calificación. Todo terminó con la decisión del magistrado que consideró que se trató de un «homicidio culposo agravado» y permitió que el imputado regrese a su domicilio en San Antonio Oeste bajo monitoreo electrónico.
La acusación argumentó el «abandono de persona»
El fiscal adjunto Rubén Negro inició la audiencia relatando que Escobar, a bordo de una Chevrolet Luv, embistió a Pebe y se dio a la fuga «abandonando a la víctima allí en el lugar». Según la fiscalía, este accionar encuadraba en el artículo 106 del Código Penal (abandono de persona seguido de muerte), argumentando que la huida impidió un auxilio inmediato y entorpeció el trabajo de criminalística.
Negro enfatizó la gravedad de la conducta: «Se dio a la fuga, no auxilió a la víctima ni llamó para que otro lo auxilie. Cosas sencillas que responden a la cuestión de humanidad».
Bajo esta premisa, el fiscal solicitó dos meses de prisión preventiva, alegando riesgo de fuga y entorpecimiento. Negro sostuvo que el hecho de que Escobar se entregara 50 minutos después no borraba el dolo del abandono inicial.
Detalló que Pebe sufrió traumatismos de cráneo y muñeca, falleciendo horas después en el hospital local. La fiscalía encuadró el hecho bajo el artículo 106 del Código Penal: abandono de persona seguido de muerte.
El abogado defensor pidió otra calificación
La respuesta del defensor particular Damián Torres fue tajante. No solo cuestionó la «falta de precisión en la descripción del accidente», sino que criticó duramente la capacidad técnica de la acusación por elegir la figura del abandono de persona.
Torres dijo que para que exista abandono de persona la víctima debe quedar en un estado de desamparo, algo que no ocurrió pues hubo testigos presenciales y la ambulancia llegó en solo cinco minutos.
«El abandono de persona es una figura dolosa; es como juntar el agua y el aceite con un hecho imprudente», disparó Torres, acusando al fiscal de desconocer el nexo de causalidad. El defensor polemizó aún más al señalar que la propia policía había detenido a Escobar bajo la figura de «homicidio culposo».
El arrepentimiento del acusado
En un momento de quiebre en la audiencia, Escobar hizo uso de la palabra. Con tono compungido, el imputado expresó su dolor por la situación: «Estoy arrepentido de haberme ido, pero recapacité en el momento e hice las cosas como tenía que hacerlas». Escobar, quien vive en San Antonio y había viajado a Viedma para un cumpleaños de 15, pidió perdón a la familia de la víctima.
«Yo soy un laburante, un albañil nomás. No vine a hacer esto, fue un accidente de tránsito que puede pasar», manifestó ante el juez.
Esta declaración fue utilizada por la defensa para demostrar la falta de peligrosidad procesal. Torres destacó que Escobar llevó la camioneta voluntariamente, permitió la extracción de sangre y se sometió a todos los controles médicos sin oponer resistencia. «Pocas veces tenemos un imputado que le quiere decir a la familia en esta propia audiencia el pedido de disculpas casi reconociendo parte de la responsabilidad», valoró el defensor.
La fiscalía insistió en su teoría y pidió reserva
La fiscalía no cedió en su postura técnica. Negro calificó de «barbaridades jurídicas» los planteos de Torres y defendió la necesidad de la preventiva ante la gravedad del resultado.
«En el transcurso de estas menos de 24 horas es imposible dar tantas precisiones. Por supuesto que después se puede ir robusteciendo toda la investigación e inclusive a cambiar la calificación, pero no de la manera en que lo propuso la defensa», enfatizó el fiscal.
Insistió en que, una medida menos gravosa como, por ejemplo, «la tobillera con GPS de la Uadme no repele los riesgos, que serían principalmente el de fuga y, en cierta parte, el de entorpecimiento porque al no poder peritarse el vehículo en el lugar, se modificó el escenario de las cosas».
Además, al finalizar el juez su dictamen, la fiscalía hizo expresa «reserva de impugnación», lo que significa que planean llevar la decisión ante un tribunal superior. Esta insistencia fiscal se basa en la convicción de que la fuga inicial constituye un indicio de peligrosidad procesal que no se neutralizó con la entrega posterior.
La decisión del juez: imputación por «homicidio culposo» y libertad
Tras escuchar los duros cruces, el juez González Sacco le dio la razón a la defensa. El magistrado coincidió en que la figura de abandono de persona no era aplicable porque la víctima fue asistida inmediatamente por terceros. «Al que hace referencia el 106 es al otro peligro, a la puesta en peligro del abandono propiamente dicho. Si yo incapacito a una persona para abandonarla en un medio rural donde no puede ser socorrida, estaríamos ahí, pero eso no sucedió», fundamentó el juez.
González Sacco rechazó la prisión preventiva, considerando que Escobar no tiene antecedentes y que su presentación voluntaria neutraliza el riesgo de fuga. En consecuencia, formuló los cargos como «homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria y la fuga».
El imputado recuperó la libertad pero deberá cumplir cuatro meses de prohibición de salida del ejido de San Antonio Oeste y Las Grutas, controlado mediante una tobillera electrónica de la unidad de monitoreo (Uadme).
Próximos pasos en la investigación
Con un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria, la fiscalía —que hizo reserva de impugnación tras ver rechazada su teoría inicial— deberá ahora profundizar en las pericias accidentológicas y toxicológicas. El fiscal Negro aceptó la resolución del juez pero insistió en que «se puede ir robusteciendo la investigación» para eventualmente volver a cambiar la calificación.
Por su parte, la defensa propuso una búsqueda o avance hacia una solución alternativa o un juicio abreviado, insistiendo en que se trató de un infortunio vial agravado por un error de reacción momentáneo de un hombre sin antecedentes penales.
La Justicia de Viedma fue escenario este domingo de una audiencia de formulación de cargos de alta intensidad, en la que se definieron las primeras medidas contra Jesús Alejandro Escobar. El hombre quedó imputado por el siniestro vial ocurrido en la madrugada del 7 de febrero en la intersección de Avenida Perón y Boulevard Ituzaingó, que terminó con la vida del motociclista Rubén Humberto Pebe. Luego del siniestro, el acusado se fue del lugar sin auxiliar a la víctima. "Fue un accidente de tránsito que puede pasar, estoy muy arrepentido de haberme ido", dijo Escobar.
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