Colectivero chocó y mató a un motociclista en San Antonio Oeste: lo condenaron por exceso de velocidad

El chofer fue condenado por circular a 40 kilómetros por hora, mientras que la velocidad máxima permitida en la zona era de 30. "Si el imputado hubiera desarrollado una conducta dentro del riesgo permitido, la colisión no se habría producido", indicaron desde el Tribunal de Impugnación.

Un motociclista murió trágicamente luego de ser chocado por un colectivo que iba a gran velocidad en la ciudad de San Antonio Oeste. Ahora, el chofer será condenado por exceso de velocidad, a pesar de que circulaba por el carril derecho.

Según indicaron en el fallo del Tribunal de Impugnación, el colectivo tenía prioridad de paso porque venía por la derecha, pero circulaba a exceso de velocidad y no atinó a frenar hasta que se produjo la colisión.

Las pruebas fueron un video de un comercio y la declaración de testigos que fueron fundamentales, junto a la pericia accidentológica, para reconstruir la mecánica del incidente.

En primera instancia el colectivero fue condenado a dos años y medio de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación. Su defensa llevó el caso ante el Tribunal de Impugnación.

El choque entre el colectivo de la empresa Las Grutas y la moto Motomel se produjo en la esquina de Roca y Moreno. En su apelación, la defensa dijo que si el conductor de la moto hubiese frenado y dejado paso a quien tenía prioridad “el resultado no se produce, por lo tanto se incurre en responsabilidad por competencia de la víctima”.

El fallo de Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia previa. “El video permite observar que la motocicleta circulaba con luces traseras y delanteras, que la única maniobra evasiva que se observa proviene de parte del conductor de la motocicleta, y contrariamente a ello no se percibe ninguna maniobra para evitar el impacto” por parte del colectivo, apuntó la sentencia.

Agregaron además que la filmación del hecho fue por demás elocuente cuando se observó que el colectivo, tras breves segundos, llegó en reversa hasta casi la esquina próxima al lugar del impacto.

La pericia de una especialista tuvo en cuenta “la distancia desde el punto de impacto hasta la posición final del ómnibus (anterior a realizar marcha atrás conforme GPS); que en esa distancia hubo desaceleración hasta la detención total; el método utilizado es de desaceleración sin marcas de frenado (porque no se constataron). En base a ello pudo establecer que el transporte de pasajeros ingresó a la intersección a una velocidad mínima de 40 kilómetros por hora”, cuando la máxima permitida era 30 kilómetros por hora.

Y el fallo nuevamente se centró en el video: “se advierte que tras ingresar de esa forma a la encrucijada, y ya avanzando unos metros, casi en el mismo instante del impacto con la moto, se encienden las luces del freno del colectivo y permanecen así mientras avanzó y hasta que el colectivo sale del espacio de grabación de la cámara”.

Al respecto, citaron un fallo del Superior Tribunal de Justicia sobre la prioridad de paso por la derecha: “esa regla no atribuye una especie de ‘bill de indemnidad’, sino que deben considerarse las diversas circunstancias del tránsito respecto de quienes circulan en tal situación. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta el momento en que llegan los vehículos a la intersección y la velocidad con que lo hacen, dado que la prioridad se mantiene cuando el encuentro es simultáneo y la conducción es reglamentaria”, señaló el máximo Tribunal.

“Es claro que la motocicleta llega antes a la intersección, tanto que al observar que el colectivo se le venía encima hizo una maniobra de esquive hacia el otro carril y a los fines de ganar espacio y tiempo para terminar de cruzar”, resaltaron.

Sumaron que “es evidente que la excesiva velocidad antirreglamentaria del colectivero en función de la distancia en la que se encontraba respecto del momento en que cruzaba el motociclista descarta la prioridad de paso del primero”.

Finalmente concluyeron que “si el imputado hubiera desarrollado una conducta dentro del riesgo permitido, la colisión no se habría producido, dado que habría sobrado distancia entre los vehículos”. Así, se confirmo la condena previa.


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