Compró un auto por licitación en Viedma, pero la concesionaria se lo secuestró por una deuda

Se presentó a la Justicia y un fallo civil ordenó la devolución del rodado más una serie de indemnizaciones por el destrato, los gastos para moverse en taxi y el sufrimiento generado.

Una mujer licitó un auto en Viedma, se lo entregaron, se adhirió al débito automático para pagar las cuotas y el plan de ahorro le reclamó que no pagó. A pesar de mostrar los comprobantes, le iniciaron un juicio y le secuestraron el vehículo. Un fallo civil ordena la devolución del rodado más una serie de indemnizaciones por el destrato, los gastos para moverse en taxi y el sufrimiento generado.

Todo comenzó cuando una viedmense compró un Renault Sandero mediante un plan de ahorros y tiempo después programó un viaje a Chile. Sin embargo, las vacaciones se frustraron porque cuando se dirigió al seguro le dijeron que no estaba en vigencia. Esa situación le llamó la atención, ya que se incluía en la cuota mensual del plan de ahorro que abonaba.

Cuando fue a consultar a la sucursal de Viedma se llevó una sorpresa. Le informaron que adeudaba cinco cuotas del plan, desde la cuota 12. Presentó las constancias de pago de las cuotas 12 a 15 que tenía en su poder e informó que las había abonado con su Tarjeta de Crédito Naranja, mediante débito automático.

La mujer intentó abonar las cuotas siguientes, pero ya tenía bloqueado el acceso para la descarga de las boletas. La Concesionaria dejó de emitir los comprobantes respectivos, con el argumento de que Plan Rombo había comunicado su situación de deudora al Estudio Jurídico encargado y no podían liquidar las cuotas hasta que la situación se normalizara.

Entonces, concurrió a Defensa del Consumidor y desde esa área notificaron a las empresas. Sin embargo, se inició la ejecución de la prenda por vía judicial y le secuestraron el vehículo por la deuda acumulada.

Ya en la demanda civil, las empresas sostuvieron que «la discusión se inicia con el pago de las cuotas 12 y 13 que la actora gestionó a través de su Tarjeta Naranja, pero los importes no ingresaron a Plan Rombo».

Luego, aparecen canceladas las cuotas 14 y 15 y a partir de entonces la viedmense dejó de pagar. A pesar de que no le emitían las cuotas, le echaron la culpa: «pudo haber realizado los pagos correspondientes mediante una consignación, incluso en forma extrajudicial».

La sentencia del juez civil de Viedma expresó en primer término que se trataba de una relación de consumo, a pesar de la oposición de las empresas a enmarcarlo en ese rubro.

Analizó frondosa documentación. Tuvo en cuenta la contestación de Tarjeta Naranja, con un reclamo resuelto a favor de la mujer por «débito duplicado».

Ambas empresas dijeron que eran ajenas a la cuestión. Renault Bahía Blanca argumentó que «no administra el plan de ahorro y tampoco fue parte en la ejecución prendaria iniciada exclusivamente por la codemandada Plan Rombo».

Por su parte, Renault Argentina SA expresó que «si bien es fabricante e importador de los vehículos que se comercializan en la República Argentina y la proveedora de los bienes que se adjudican por el plan de ahorro administrado por Plan Rombo no tiene a su cargo su administración».

Tras analizar la prueba, el juez concluyó que «no caben dudas de que las codemandadas integran la cadena de comercialización del bien adquirido por la actora, una como fabricante, otras como vendedoras y administradora del plan de ahorro».

Luego, analizó cada uno de los rubros de la demanda. Respecto a la privación de uso del bien, que obligó a la señora a tomar taxis y otros medios de transporte, falló a su favor y ordenó un resarcimiento actualizado. Para ello, solicitó que una vez que quede firme la sentencia la Municipalidad informe «los valores de bajada de bandera durante el periodo de tiempo existente entre el secuestro del vehículo y su restitución».

En cuanto al daño moral, sostuvo que «resulta evidente el daño moral ocasionado a la Sra, quien no solo sufrió un déficit en la información que le han brindado las codemandadas en base a las deficiencias ya valoradas en la gestión de la ejecución contractual sino las consecuencias de ello en base a un secuestro incausado del vehículo que había adquirido».

Agregó que «resulta innegable el menoscabo de índole espiritual sufrido por la actora y los sufrimientos, molestias, angustias, incertidumbres y temores padecidos».

En cuanto al daño punitivo, tras citar jurisprudencia del STJ, también lo aceptó, dada la «la alta gravedad del incumplimiento de las codemandadas, encontrándose acreditado que las codemandadas actuaron con total desaprensión en la cadena de comercialización lo que devino no solo poner en mora a la actora cuando no lo estaba sino también efectuar el secuestro prendario de manera incausada en base a sus propios déficit de gestión de la ejecución del contrato».

En cuanto a la devolución del automotor, también hizo lugar, previa revisión de las condiciones de uso.


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