No prosperó la denuncia contra una docente de Cipolletti por injurias: no deberá pagar los gastos del juicio

La maestra fue denunciada por el director de un colegio. La justicia rechazó el reclamo. 

Una docente de Cipolletti que fue demandada por injurias quedó eximida de pagar los gastos del juicio. Según expresa el fallo, el director de una escuela primaria en el que trabaja la denunció por haber realizado manifestaciones públicas en relación a un conflicto laboral. La demanda contra la maestra no prosperó.

El director de una escuela primaria demandó a una docente y a un portal de noticias de Cipolletti por la difusión de una noticia que lo perjudicaba. Según manifestó, la información daba cuenta de un conflicto entre el responsable del establecimiento y varias maestras. En la denuncia se mencionan denuncias cruzadas y acusaciones por malos tratos. 

La solución del caso analizó los principios constitucionales de la libertad de prensa, de expresión y la protección a los derechos personalísimos, entre ellos el de la honra, ya que el director aseguró haberse sentido difamado por las acusaciones de la docente. 

Cinco meses después de iniciada la demanda civil, el sumario administrativo realizado al director concluyó y resolvió declararlo exento de responsabilidad con el consiguiente reintegro de su cargo.  

El fallo tomó como punto de partida los preceptos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos que involucran el ejercicio periodístico y de los medios de comunicación. La sentencia destacó la práctica periodística y que el medio de comunicación consignaba una fuente identificable y que el periodista demostró que había consultado otras fuentes: accedió a una copia del sumario administrativo, constató la existencia de una denuncia penal y conversó con otras docentes respecto a lo que sucedía dentro de la comunidad educativa. 

También, la sentencia consideró que el hombre involucrado reviste el carácter de funcionario público por ser el director, y que, de acuerdo a la información publicada no quedó demostrado la falsedad de las declaraciones. Otro punto que se tuvo en cuenta el medio de comunicación le ofreció al director su derecho a réplica, pero el funcionario optó por no ejercerlo. 

El fallo del juzgado civil N°1 encuadró los dichos de la docente en la categoría “manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada”. Sostuvo que no se puede obviar el sentir subjetivo de la docente que se trasluce a través de diferentes notas presentadas en las actuaciones administrativas, mediante la denuncia en sede penal y luego también de sus expresiones vertidas ante la prensa. Donde manifestaba sufrir malos tratos, actos de hostigamiento o abuso de poder en su ámbito laboral. 

La sentencia de primera instancia ponderó la libertad de prensa y rechazó el reclamo del responsable del establecimiento educativo que se había sentido injuriado por la noticia. Sin embargo, distribuyó el pago de costas judiciales entre todas las partes involucradas en el conflicto. Es decir, el director y la docente. Después de esa decisión, la docente apeló el fallo no conforme con la aplicación de costas.  

En la revisión, se citó un artículo del Código Procesal Civil y Comercial, que determina que los gastos del juicio deben ser afrontados por la persona que lo pierde, en este caso el director. La maestra quedó eximida del pago.   


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios