Compró zapatos online y no tuvo reembolso en Viedma: fijaron su indemnización y cobrará 50 veces el valor

Un vecino de Viedma reclamó por un reintegro que nunca llegó tras devolver unos zapatos. La Justicia condenó a la empresa a pagarle una indemnización 50 veces mayor.

Lo que parecía una operación simple de comercio electrónico terminó convirtiéndose en un largo proceso judicial. Un vecino de Viedma compró dos pares de zapatos por una plataforma online, pero nunca recibió el reintegro tras devolverlos. La Justicia no solo le dio la razón, sino que condenó a la empresa a pagarle una indemnización 50 veces superior al monto inicial.

El caso expuso las consecuencias del incumplimiento de los deberes de trato digno e información al consumidor, principios que cuentan con rango constitucional en Argentina y que los tribunales hicieron valer con firmeza.


El inicio del conflicto: un cambio que no llegó


El comprador había adquirido dos pares de zapatos, pero al recibirlos comprobó que le quedaban grandes. Solicitó el cambio por un talle menor, aunque la empresa informó que no tenía stock disponible. Como alternativa, pidió la devolución del dinero, algo que en un primer momento le fue asegurado.

Siguiendo las instrucciones, devolvió los productos y esperó el reintegro. Sin embargo, nunca vio el dinero acreditado en su cuenta. A partir de entonces, comenzó una odisea de reclamos a través de redes sociales y correos electrónicos. Recibió comprobantes que el banco desconoció como válidos, y tras meses de gestiones infructuosas, decidió acudir a la Justicia.


La defensa de la empresa


En su descargo, la compañía negó responsabilidad. Alegó que el reintegro había sido procesado y que, si no figuraba en la cuenta del cliente, el problema era de la entidad bancaria. Además, aseguró se registraba la operación iniciada.

También argumentó que el consumidor tenía disponibles distintos canales de atención al cliente antes de judicializar el conflicto y cuestionó la validez de las pruebas presentadas, como capturas de pantalla y correos electrónicos.


El fallo de primera instancia


El Juzgado Civil de Viedma no dio lugar a esos planteos. Tras analizar los elementos de prueba, concluyó que no existía acreditación de que el reintegro se hubiera efectivizado.

El banco informó que en los resúmenes de la cuenta del consumidor no figuraba ningún reintegro, y la pericia informática tampoco permitió corroborar la devolución. El juez destacó que era la empresa quien debía probar la acreditación, y no lo había hecho.

La sentencia ordenó el pago no solo del monto inicial de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplimiento de trato digno. Según el fallo, la conducta de la compañía fue contraria a su obligación profesional y obligó al cliente a litigar durante años por un reclamo mínimo.


La apelación y el rechazo


La empresa apeló la decisión. Sostuvo que el reintegro había sido ordenado, que la responsabilidad correspondía al banco y que el fallo de primera instancia era arbitrario. Cuestionó además la procedencia del daño moral y del daño punitivo.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Consideró que no bastaba con demostrar la existencia de un trámite administrativo de devolución, sino que debía acreditarse que el dinero efectivamente llegó al consumidor. Esa prueba nunca fue aportada.

En relación al intento de trasladar la responsabilidad al banco, el tribunal recordó que la empresa no había citado a la entidad financiera en el proceso, y que, incluso si hubiera intervenido, seguía siendo la responsable frente al consumidor bajo el marco legal vigente.


Daño moral y punitivo: fundamentos de la condena


Respecto del daño moral, la Cámara señaló que no se trataba solo de una suma no reintegrada. El incumplimiento se arrastraba desde el inicio: primero por la falta de stock, luego por el reintegro no cumplido y finalmente por la falta de información clara.

La sentencia remarcó que el deber de brindar trato digno e información veraz es de jerarquía constitucional, por lo que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, los jueces fueron contundentes: hubo incumplimiento contractual, un pedido expreso del consumidor y una conducta displicente por parte de la empresa, que prolongó el conflicto por más de cinco años. Por eso aplicaron la multa, que multiplicó por 50 el valor inicial de los zapatos.


Lo que parecía una operación simple de comercio electrónico terminó convirtiéndose en un largo proceso judicial. Un vecino de Viedma compró dos pares de zapatos por una plataforma online, pero nunca recibió el reintegro tras devolverlos. La Justicia no solo le dio la razón, sino que condenó a la empresa a pagarle una indemnización 50 veces superior al monto inicial.

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