Confirman la restitución de dos predios de Villa La Angostura ocupados por una comunidad mapuche

La Corte Suprema de Justicia desestimó las presentaciones realizadas por la comunidad Paicil Antriao luego de agotar todas las instancias en el fuero provincial. Uno de los conflictos lleva casi 15 años e involucra al municipio local.

Por Redacción

Las resoluciones se conocieron el jueves pasado. Foto: archivo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la semana pasada los recursos que había presentado la comunidad mapuche Paicil Antriao y cerró la última vía que le quedaba para resguardar dos ocupaciones que reclamaba como «ancestrales» en Villa La Angostura.

Una de las disputas tuvo su origen hace casi 15 años y dio sus primeros pasos en la Justicia de la mano del municipio, que solicitó la restitución del camping Correntoso por el vencimiento de un contrato de concesión.

El juzgado civil de Junín de los Andes le dio la razón a la comuna en 2019 al avalar el reclamo para que las tierras sean devueltas por parte de la comunidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes hizo lugar al planteo mapuche y revocó el fallo original en 2021.

Después de varios años de espera un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dejó firme lo resuelto en primera instancia y respaldó la orden para avanzar con la restitución del predio, ubicado a orillas del lago que le da nombre.

Los representantes de la comunidad, encabezados por el abogado Luis Virgilio Sánchez, presentaron un recurso extraordinario y recurrieron en queja ante la Corte Suprema.

El planteo fue resuelto el jueves pasado en una nota firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti donde se decidió desestimarlo.

En su resolución analizaron que la revisión solicitada por los Paicil Antriao «no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007«. Y agregaron: «Por ello, se desestima la presentación directa».

El caso Bianchedi


Los ministros de la Corte tampoco hicieron lugar a un recurso mapuche en el litigio por un terreno privado al norte de la localidad, en la zona conocida como Puerto Elma.

Este expediente, iniciado en 2011 por Ana María Bianchedi de Terzolo, ya fallecida, tuvo un recorrido similar al anterior. Después de agotar todas las instancias en la Justicia provincial, la comunidad presentó un recurso extraordinario federal y otro de queja.

Lorenzetti, al dar su voto, citó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y recordó, no obstante, que la desestimación de una presentación de este tipo «no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida«.

Los pasos a seguir


Tras la intervención de la Corte Suprema las órdenes de restitución quedaron en condiciones de ejecutarse en el juzgado civil de Villa La Angostura a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino. Como es habitual, si la orden no se acata en el plazo establecido, podría avanzar un desalojo.

Sánchez señaló en contacto con Diario RÍO NEGRO que iba a mantener un encuentro virtual con la comunidad para precisar el alcance de los fallos y analizar los pasos a seguir.

A modo de anticipo confirmó que la intención es llevar las causas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y poder revertirlas, ya en el plano internacional.

El abogado habló de «falta de fundamentos» por parte de los jueces y vinculó la fecha en la que se conocieron ambas resoluciones con el tratamiento de la ley de Inviolabilidad a la Propiedad Privada en el Senado de la Nación, asegurando que pudo tratarse de un «mensaje subliminal».


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