En Río Negro se aplicará el Código Procesal Penal vigente para adultos a los adolescentes punibles

El STJ dictó una acordada. Los procesos penales que involucren a adolescentes en la provincia se regirán con ese marco normativo procesal hasta que la Legislatura sancione un Código Procesal Penal Juvenil. 

Por Jorge Villalobos

Ricardo Apcarian y Sergio Ceci, dos de los jueces del máximo tribunal de Río Negro. Foto. Pablo Leguizamón

Ricardo Apcarian y Sergio Ceci, dos de los jueces del máximo tribunal de Río Negro. Foto. Pablo Leguizamón

La entrada en vigencia, a partir del 5 de septiembre pasado, del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27801) en el país, que establece que los chicos son punibles desde los 14 años, encontró a la mayoría de las provincias del país sin un Código Procesal Penal especial para menores.

Río Negro no lo tiene. Para suplir ese vacío legal (que debe resolver la Legislatura rionegrina), el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia dictó la Acordada 26/2026.

Esa acordada establece que se aplicará en la provincia a los menores punibles -involucrados en hechos delictivos- el Código Procesal Penal vigente para los adultos, con la obligación para los operadores del servicio de justicia, de garantizar el contenido de la Ley 4109 -de Protección Integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes- y la Ley 27801 “hasta tanto se sancione un Código Procesal en materia Penal Juvenil”.

El STJ aclaró que a los menores punibles (de entre 14 y 18 años) no se les aplicará el juicio por jurados. Según el Código Procesal Penal para adultos, cuando la fiscalía pretende una pena superior a los 12 años de prisión para un imputado de un hecho grave debe pedir el juicio por jurados.


Lo que dice la acordada del STJ


El artículo primero de la Acordada 26/2026 que el STJ dictó el jueves declara “que son de cumplimiento obligatorio los principios y garantías en el proceso penal, contenidos en la Ley Provincial 4109 (…) y en la Ley Nacional 27801 -Régimen Penal Juvenil-, a los fines de llevar adelante el proceso penal de la Ley 5020 -con excepción del juicio por jurados– que involucre a niños, niñas y adolescentes, hasta tanto se sancione un Código Procesal en materia Penal Juvenil”.

“Hacer saber al Poder Ejecutivo (provincial) que las prescripciones de la Ley 4109 rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional”, aclara la acordada.

El STJ dispuso “comunicar a la Senaf (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) y requerir a dicho organismo que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales los programas vigentes y operativos con los que cuenta a efectos de cumplir con las obligaciones que le competen” varios artículos de la Ley provincial de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La acordada encomienda a la Escuela de Capacitación Judicial “la continuidad en el plan de capacitación obligatoria para lo que resta del presente ejercicio relativa al Régimen Penal Juvenil en la provincia”, destinada a magistrados y magistradas del Foro Penal y del Tribunal de Impugnación, relatores/as, referencistas y unidades de apoyo jurisdiccional.

El STJ invitó a la Procuración General a disponer la participación obligatoria, en las actividades referidas en el artículo anterior, de quienes integran el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Y solicitó al Consejo de la Magistratura la inclusión de la temática del nuevo Régimen Penal Juvenil en los exámenes para la cobertura de cargos del fuero penal.


El tope para las penas en el nuevo Régimen Penal Juvenil


La Ley 27801 establece que “el plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de 15 años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”. Y prohíbe la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua para adolescentes.

La norma vigente ordena que el adolescente “deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal, que cada jurisdicción organizará”, según lo previsto por la ley.

“El lugar de alojamiento deberá ser dirigido por personal capacitado”, establece la ley y destaca que “la detención se deberá orientar a la educación, formación, resocialización y reinserción social del adolescente, mediante la tutela de la dignidad humana”.

Algunas de las reglas que impone la ley es que “los adolescentes imputados no deberán tener contacto con personas detenidas mayores de edad. Al alcanzar la mayoría de edad y mientras aún no hubiere concluido la pena establecida, deberán cumplir el resto de la condena en los establecimientos penitenciarios para mayores de edad”.


La entrada en vigencia, a partir del 5 de septiembre pasado, del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27801) en el país, que establece que los chicos son punibles desde los 14 años, encontró a la mayoría de las provincias del país sin un Código Procesal Penal especial para menores.

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