Crimen de Nahuel Vera en Cipolletti: absolvieron al acusado por homicidio y lo condenaron por abuso de armas

El Tribunal de Cipolletti determinó que José Rosamel Lagos disparó una escopeta contra la víctima en el barrio Toma 2 de febrero, pero no se acreditó con certeza que fuera el autor de los disparos de calibre 38 que le causaron la muerte. El acusado enfrentará ahora la audiencia de cesura.

Por Redacción

Un tribunal de Cipolletti declaró a José Rosamel Lagos responsable penal de los delitos de abuso de armas en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal. Aunque la fiscalía y la querella solicitaban la condena por homicidio agravado, los jueces consideraron que no se pudo probar más allá de toda duda razonable que Lagos fuera quien efectuó los disparos que terminaron con la vida de Nahuel Vera.

El hecho ocurrió el 23 de diciembre de 2022 en el barrio Toma 2 de febrero, cuando Vera mantenía una pelea física con un joven allegado al imputado. En ese contexto, Lagos intervino portando armas de fuego y efectuó disparos que impactaron en la víctima.


El testimonio clave y la diferencia de calibres


La resolución del tribunal, integrado por Sonia Martín, Guillermo Merlo y Marcelo Gómez el presidente del cuerpo, se sostuvo en gran medida sobre el testimonio de un niño de nueve años que presenció el ataque. El menor fue claro al señalar que Lagos, salió de su vivienda con una escopeta de «doble caño» y disparó contra Vera.

Sin embargo, la autopsia determinó que, si bien Vera recibió perdigones de escopeta en la zona de la espalda, las heridas mortales fueron provocadas por proyectiles de un revólver calibre 38 que impactaron en su cuello y tórax. Sobre este punto, el tribunal remarcó: «La duda surge respecto de si Lagos es quien le efectúa disparos a Vera con un arma calibre 38, cuyas lesiones son las que le provocan la muerte».


El beneficio de la duda sobre el homicidio


A pesar de que el tribunal dio por acreditada la presencia de Lagos en el lugar y su accionar violento, la falta de evidencia directa sobre el uso del arma de puño inclinó la balanza hacia una calificación menor. Según el fallo, el relato del testigo principal solo permitió confirmar el uso de la escopeta, cuya herida no fue la causa del deceso según el informe del médico forense.

Respecto a la orfandad probatoria del arma calibre 38, el magistrado explicó que «la duda es un particular estado del intelecto» que impide obtener un convencimiento pleno sobre la autoría de los disparos fatales. Por ello, se descartó la acusación de homicidio agravado.


Próximos pasos procesales


Tras el veredicto de culpabilidad por abuso de armas y portación ilegal, el proceso continuará con la audiencia de cesura, donde se debatirá la pena que deberá cumplir Lagos por estos delitos. Las partes cuentan con un plazo de cinco días para presentar la prueba correspondiente para dicha instancia. En tanto, las medidas cautelares sobre el imputado se mantendrán hasta la finalización del juicio.


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