Crimen de Silvia Martin en Bariloche: el sospechoso fue sobreseído tres días antes por ser inimputable

El sujeto había sido acusado por un robo en una vivienda. El juez y la fiscal no dispusieron la intervención de los equipos terapéuticos. Ahora sigue internado en el hospital y con custodia policial.

El joven sospechado de haber sido el autor del homicidio de Silvia Martin, que ocurrió el 7 de diciembre pasado en cercanías de la Costanera de Bariloche, había sido sobreseído tres días antes por el juez Víctor Hugo Gangarrosa porque fue declarado inimputable. La medida se dictó a instancias de la fiscal adjunta María José Jalil.

El expediente se había originado tras la detención del joven, que fue imputado por irrumpir violentamente en una vivienda, sin moradores, ubicada en la calle Claude Monet al 100, a la altura del kilómetro 24 de la avenida Bustillo. El hecho ocurrió el 2 de octubre pasado. El caso trascendió en medios locales porque el ladrón se había tomado un champán.

El 4 de octubre se le formularon cargos por robo simple. Y el 4 de diciembre último la fiscal adjunta solicitó el sobreseimiento del acusado de 29 años por causal de inimputabilidad. Jalil advirtió que al momento de cometer el robo el imputado “carecía de integridad psíquica para la adecuada valoración de la norma”, según la resolución a la que Río Negro accedió de fuentes judiciales. La defensa oficial adhirió.

Sin embargo, ni el juez ni la fiscal adjunta mencionaron en la resolución ninguna disposición para aplicar una medida de prevención para el muchacho. Tampoco consta una mención para que se garantizara que continuara su tratamiento en el área de Salud Mental.

La ley 2440 de Salud Mental Tratamiento y Rehabilitación de las Personas, en vigencia desde octubre de 1991, ordena a la Provincia a promover “en los procesos judiciales la recuperación de las personas con sufrimiento mental sujetas a su jurisdicción para lo que el juez actuante dar intervención a tales fines a los equipos terapéuticos y medios que la autoridad sanitaria destine a tales efectos”.

Es deber de los jueces que ejerzan jurisdicción presente sobre las personas con sufrimiento mental, procurar la aplicación de todos los medios de terapia y promoción sanitaria y social que cree esta Ley y su reglamentación, a instancia del equipo terapéutico interviniente”, estable el artículo 14 de esa norma.

Tres días después, el joven se encontró con Martin, que caminaba sola esa mañana por la calle Rivadavia y la atacó con un cuchillo. La mujer recibió una puñalada profunda en el pecho, que causó una hemorragia fatal. El agresor escapó y arrojó el cuchillo.

La mujer tenía 67 años y solo había salido de su domicilio, ubicado en el barrio Ñireco, a hacer unas compras. La víctima tenía una familia numerosa que quedó conmocionada por la tragedia.

Los investigadores identificaron al sospechoso tras analizar las grabaciones de algunas cámaras de seguridad situadas en la zona donde ocurrió el ataque. También, por algunos testimonios de personas que pasaban por el lugar. Policías lo interceptaron la tarde del 7 de diciembre pasado, cuando deambulaba por el centro de Bariloche, comentaron fuentes judiciales.

De inmediato, el juez que intervino dispuso su internación en el área de Salud Mental del hospital Ramón Carrillo de esta ciudad. Allí, conocen al paciente porque ha pasado varias veces por esa área porque de manera esporádica cumple los tratamientos que se le indican.

Las fuentes consultadas informaron que la pisquiatra forense del Poder Judicial Verónica Martínez dictaminó que el joven no puede estar sometido a un proceso penal por su estado de salud mental. “Es piscótico”, diagnosticó la perito, según confiaron las fuentes.

De todos modos, la investigación aún no se cerró. Los investigadores buscan más evidencias para confirmar que el joven sospechado haya sido el autor del crimen.

Las fuentes comentaron que hasta el momento solo están las filmaciones, pero opinaron que no son categóricas. Revelaron que una testigo no identificó al sospechoso en una rueda de reconocimiento.

Falta todavía conocer el resultado de las pericias sobre el cuchillo encontrado en la calle el día del crimen. La expectativa es obtener huellas dactilares para compararlas con el joven que sigue internado, con custodia policial.

El artículo 34 inciso primero, del Código Penal establece que no son punibles aquella persona que “no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

Pero determina: “En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás”.

“En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso», indica la norma.

Una ley con buenas intenciones, pero que no se cumple

En Río Negro está vigente desde octubre de 1991 la ley de Salud Mental tratamiento y rehabilitación de las personas con sufrimiento mental que prohíbe “la habilitación y funcionamiento de manicomios, neuropsiquiátricos o cualquier otro equivalente, público o privado, que no se adecue a los principios individualizados en la presente Ley”.

Esa norma prevé que la internación “se concibe como último recurso terapéutico y luego del agotamiento de todas las formas y posibilidades terapéuticas previas. En caso de ser imprescindible la internación, proceder con el objeto de lograr la más pronta recuperación y resocialización de la persona, debiendo procurarse en todos los casos que el tiempo de su duración se reduzca al mínimo posible”.

Aclara que “la internación implicar que se tienda permanentemente a lograr la externación de la persona y su tratamiento ambulatorio”.

La ley ordena además a la autoridad de aplicación, por el Consejo Povincial de Salud Pública, “asegurar el acceso – cuando no pudiera procurárselo por sí mismo – a la vivienda, educación y capacitación laboral, beneficios previsionales, salud, medicamentos y todo otro elemento necesario a este fin, como modo de garantizar la promoción humana y condiciones de vida dignas a personas con sufrimiento mental”.

El joven sospechado del homicidio de Martín vivía en situación de calle gran parte del tiempo, comentaron las fuentes.

La Provincia desconoce como válido todo medio terapéutico, cualquiera fuere su naturaleza, destinado exclusivamente a obtener la estabilización, claustración o reclusión de las personas como fin en sí mismo, desvinculado del propósito social contenido en esta Ley”, dice el texto.


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