El juez rechazó la formulación de cargos contra la intendenta de Huergo Silvia Penilla
El magistrado consideró que el hecho que le imputó la fiscalía no se encuadra en un delito penal. La causa volvió a la etapa de investigación preliminar.
El juez de Garantías, Gastón Pierroni, rechazó este jueves la formulación de cargos contra la intendenta de Huergo, Silvia Penilla, que era acusada por la fiscalía por administración fraudulenta contra la administración pública, junto a un funcionario municipal y la pareja de este.
El magistrado consideró que el hecho que le imputa la fiscal Vanesa Cascallares no se enmarca en un delito penal sino en una irregularidad administrativa.
«Para mí no hay delito, si hay una irregularidad manifiesta pero de ahi a que constituya un delito penal dista mucho», aseguró Pierroni en su resolución. Pese a rechazar la formulación de cargos el juez no sobreseyó a Penilla, Darío Cavia (subsecretario de Gobierno), y la pareja de este último, Eva Muller y dejó abierta la instancia de investigación preliminar para que la fiscal profundice sus pesquisas y si es necesario solicite una nueva formulación de cargos.
La fiscal Cascallares adelantó que apelará la decisión y pidió la revocatoria de la decisión, planteo que fue rechazado por Pierroni.

En sus argumentos el magistrado planteó que Cavia cobró de manera irregular, «pero cobró por sus servicios».
«Yo no veo una ventaja o provecho económico en perjuicio de la administración municipal», aseguró el juez.
En primer término, el magistrado había resuelto sobre un planteo de excluir a la querella, de la que formaban parte miembros del Tribunal de Cuentas y el Concejo Deliberante, que había solicitado la defensa de los imputados, a cargo a de Damián Torres.
El juez afirmó el Tribunal de Cuentas y el Concejo Deliberante forman parte del mismo municipio y no se puede dividir la persona jurídica del municipio. Menos aún se pueden presentar en forma individual como querellantes y no a través de una resolución de sus respectivos cuerpos. Por ende excluyó a la querella.
Qué había planteado la acusación fiscal
De acuerdo con el relato del Ministerio Público Fiscal, el origen de la maniobra delictiva se remonta a la designación de Cavia por parte de la jefa comunal, un nombramiento que llamativamente no fue registrado formalmente en la planta de empleados del municipio. Bajo esta irregularidad administrativa, se habrían canalizado transferencias de fondos públicos por un total de 4 millones de pesos hacia las cuentas de Muller, esposa de Cavia, para saldar facturas emitidas por ella, dado que el funcionario no emitía facturación propia a pesar de percibir el dinero.
Según la acusación, “la funcionaria habría abusado de las facultades de administración y disposición de los fondos públicos e instrumentó un mecanismo de pago por fuera del régimen legal que se aplica para retribuir funciones públicas. Todo fue posible, además, porque habría contado con la intervención necesaria de las otras dos personas señaladas por la acusación”.
En primer término, el magistrado había resuelto sobre un planteo de excluir a la querella, de la que formaban parte miembros del Tribunal de Cuentas y el Concejo Deliberante, que había solicitado la defensa de los imputados, a cargo a de Damián Torres. El juez afirmó el Tribunal de Cuentas y el Concejo Deliberante forman parte del mismo municipio y no se puede dividir la persona jurídica del municipio. Menos aún se pueden presentar en forma individual como querellantes y no a través de una resolución de sus respectivos cuerpos.
La defensa había cuestionado a la fiscalía
El abogado Damián Torres había criticado con dureza a la fiscalía en la primera audiencia de formulación de cargos realizada a principios de este mes.
Torres se opuso firmemente a la formulación de cargos formulada por el Ministerio Público. El defensor calificó la descripción de la hipótesis fiscal como deficiente y carente de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 130 del Código Procesal Penal, asegurando que pocas veces había visto una acusación «tan mal confeccionada» tras dos años de recolección de datos.
En su alegato, el abogado afirmó que la fiscalía intentaba mezclar «agua y aceite», pretendiendo transformar faltas de carácter estrictamente administrativo -como la omisión de registración, la falta de inscripción tributaria ante la ARCA o la ausencia de facturas- en un delito de carácter penal, sin lograr precisar con claridad en qué consistió el lucro indebido o cuál fue el daño real provocado al erario público.
Comentarios