El STJ rechazó el pedido de un exfuncionario de Roca por el pago de un adicional
Un contador planteó que le debían pagar un adicional por título cuando fue miembro del Tribunal de Cuentas.
El Superior Tribunal de Justicia de Roca rechazó un planteo de un exfuncionario de la municipalidad de Roca que reclamaba el pago de un adicional por ser contador, cuando integró el Tribunal de Cuentas, cargo al que accedió por elección popular.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca había rechazado la demanda interpuesta por el contador Jorge Ricardo Benítez contra la municipalidad de Roca, en la cual reclamaba el pago del adicional por título universitario previsto en la Ordenanza Municipal 3215/2000, correspondiente al período de marzo de 2022 a diciembre de 2023. El profesional se desempeñó como miembro del Tribunal de Cuentas Municipal durante ese lapso, cargo al que accedió por elección popular.
Benítez recurrió en queja al STJ.
Benítez fue funcionario de varias gestiones municipales entre 1989 y 2019, cuando pasó a integrar el Tribunal de Cuentas, elegido por Juntos Somos Río Negro.
Dos ordenanzas
Benítez sostuvo que, en su carácter de Contador Público y miembro titular del Tribunal de Cuentas, le correspondía percibir el “adicional por título” del 25 % previsto en el artículo 103 inciso a) de la Ordenanza 3215/2000.
Consideró inconstitucional la Ordenanza 4745/2014, sancionada por el Concejo Deliberante, en cuanto excluye del cobro de dicho adicional a los miembros del Tribunal, excepto al presidente del órgano. Afirmó que esta norma es arbitraria, viola el principio de igualdad ante la ley y afecta su derecho de propiedad al implicar una reducción injustificada en sus haberes. También cuestionó que la mencionada ordenanza haya regulado remuneraciones sin respetar la Carta Orgánica Municipal, que establece que todos los miembros del Tribunal deben percibir los adicionales legales, a excepción del ítem por antigüedad.
Además, denunció trato desigual en relación al contador Pablo Danei, presidente del Tribunal de Cuentas, quien sí percibía el adicional, pese a que ambos poseían el mismo título profesional y ejercían funciones similares.
Benítez alegó que esa diferencia no tenía justificación legal ni razonabilidad, e implicaba una discriminación contraria a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.
Solicitó también que se intimara a la Municipalidad a realizar los aportes previsionales correspondientes al adicional reclamado.
La respuesta de la municipalidad de Roca
La Municipalidad, al contestar la demanda, sostuvo que la Ordenanza 3215/2000, que regula el régimen de empleo público municipal, no es aplicable a cargos electivos como el que ocupaba Benítez.
Argumentó que la normativa específica que rige la remuneración de los miembros del Tribunal de Cuentas es la Ordenanza 4745/2014, la cual claramente establece que el adicional por título solo corresponde al presidente del Tribunal. Por lo tanto, en opinión de la demandada, el actor no tenía derecho al cobro de dicho concepto.
Afirmó también que Benítez no era un agente municipal de carrera administrativa, sino un funcionario electo, situación excluida expresamente por la Ordenanza 3215/2000. En consecuencia, rechazó que pudiera invocar el artículo 103 inciso a) de dicha norma para exigir un adicional que solo corresponde a personal de planta permanente o temporario.
Negó que existiera trato desigual, dado que la diferencia de remuneración obedecía al hecho de que el actor no ejercía la presidencia del Tribunal. Tampoco reconoció que la norma cuestionada vulnerara derechos constitucionales, ya que no hubo una reducción salarial —el adicional nunca fue percibido por Benítez—, y la diferencia de trato se basaba en circunstancias objetivas: el presidente del Tribunal fue quien obtuvo mayor cantidad de votos, según el acta de proclamación electoral.
Los argumentos del SJT
El STJ, en su fallo del 19 de septiembre, indicó que el actor siempre ha «sido vocal del Tribunal de Cuentas y nunca ha sido nombrado como Presidente del mismo, por lo que no se encontraba en iguales o similares circunstancias que el señor Pablo Danei, quien ostentó el cargo de Presidente del tribunal contralor».
«De este modo, las argumentaciones pretendidas del recurrente constituyen una mera disconformidad con lo resuelto basándose principalmente en la omisión de control constitucional o errónea interpretación de la ley, queriendo imponer su punto de vista, cuando la Cámara ha dado motivo suficiente de su decisión, no observándose arbitrariedad en ella», remarcó el máximo tribunal.
Dentro de esta línea argumental, «la queja aparece desprovista de los fundamentos que la tornan procedente e imposibilita toda chance de éxito a la pretensión de acceder a la máxima instancia provincial por la vía elegida, constituyendo una valla insalvable para la habilitación de la instancia de legalidad«.
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