El STJ repartió críticas contra Impugnación, Fiscalía y Oficina Judicial por una causa de abuso sexual en Viedma

El máximo órgano judicial de Río Negro elaboró un fallo con severos reproches a los tres organismos. El imputado fue sobreseido por expiró el tiempo de investigación. 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) puso fin a una causa por abuso sexual de Viedma en la que habían intervenido una decena de jueces. El fallo tiene un severo llamado de atención al Tribunal de Impugnación por desobedecer directivas, pero también a la Oficina Judicial y a la propia fiscalía que pregona la defensa de las víctimas, pero no respeta los plazos procesales.


Otra vez el tema del plazo razonable, el fallo Price de la Corte Suprema y la caducidad de la instancia volvieron a estar en el tapete judicial en Río Negro. Hubo ganadores y perdedores: la víctima y el imputado los principales perjudicados porque no recibieron una respuesta.


El Tribunal de Impugnación fue objeto de un fuerte llamado de atención con un voto conjunto del STJ en pleno en la que la jueza Liliana Piccinini tuvo la última palabra: fue crítica también con la fiscalía.

El ganador: el juez de garantías Juan Puntel, entonces viedmense ahora cipoleño. Finalmente el STJ, después de un pase de manos de diez jueces especialistas en derecho penal, resolvió como el magistrado de primera instancia.

La pata fuerte del fuero penal es la trinchera de garantías que debe administrar las pretensiones, a veces fuera de plazo, del Ministerio Público Fiscal. La Oficina Judicial de Viedma también recibió reproches. La acusaron de demorar un mes la fijación de una audiencia, cuestión que le dio tiempo a la fiscalía para pedir un control de acusación aun con los plazos vencidos.

No es el mejor momento para el director Nicolás Farina, que está en carrera para un encumbrado cargo en la Procuración y pretende instituirse como la mano derecha de Jorge Crespo.

El caso es más o menos así: la fiscalía investigaba a un hombre de Viedma por abuso sexual. Pidieron una prórroga y el juez se la concedió. El imputado tenía medidas cautelares. El plazo se venció y el defensor solicitó el sobreseimiento.


La Oficina Judicial demoró la audiencia y la fiscalía requirió el control de acusación, ya con los plazos vencidos.La decisión de Puntel, caducidad de la instancia, fue revisada por dos jueces; Ignacio Gandolfi y Carlos Reussi y dos veces por el Tribunal de Impugnación. En medio, intervino el STJ que dictó directivas sobre lo que se conoce como control horizontal.


“El Tribunal de Impugnación no se ha hecho cargo de lo indicado por el Superior Tribunal de Justicia en su carácter de tribunal de última instancia en el orden local, lo que implica que, además de desoírlo, tampoco agotó el ejercicio de su competencia a la luz del principio de máximo rendimiento en materia revisora”, dijo el máximo órgano judicial rionegrino.


También fustigó al Tribunal de Impugnación porque acusó a Gandolfi de incurrir en un exceso jurisdiccional y ellos terminaron cometiendo el mismo error argumental que había criticado inicialmente. Sería un “haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago”.


Uno de los párrafos más graves del fallo es cuando se sostiene que el Tribunal de Impugnación tuvo una “errónea interpretación evidentemente favorable a los intereses de la acusación, sin procurar un trato igualitario para ambas partes ni atender a la indicación del Superior Tribunal”.


“El déficit en la revisión, tarea esencial que debe asumir el organismo, impacta negativamente en la necesidad de obtener sentencias adecuadamente fundadas”, marcó el STJ respecto al Tribunal de Impugnación.

¿Y el Ministerio Público?

La jueza Piccinini consideró que la fiscalía invoca la debida diligencia reforzada y del triple plus protectorio de las víctimas como una “mera declaración dogmática y formalista” para eludir su responsabilidad de cumplir con los plazos que puso la Legislatura para investigar.


Sostuvo que cumplir con los tiempos procesales forma parte de las garantías constitucionales tanto de las víctimas como de los imputados y es una manera de proveer justicia célere y eficaz. Como consecuencia se confirmó la caducidad de la instancia dictada por el juez de garantías y se dictó el sobreseimiento del imputado por el vencimiento de los plazos.


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