El TSJ respaldó el referéndum de Gaido: dijo que es constitucional la enmienda a la Carta Orgánica

Lo resolvió por unanimidad en un fallo publicado hoy.

En el mes aniversario de la ciudad de Neuquén el intendente, Mariano Gaido, recibió una buena noticia: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que es constitucional la ordenanza 14.205 que estableció la enmienda a la Carta Orgánica, y que entre otros aspectos eliminó las elecciones de medio término.

El fallo fue por unanimidad y lleva las firmas de Evaldo Moya, Germán Busamia, Soledad Gennari, Alfredo Elosú Larumbe y Gustavo Mazieres. El fiscal general, José Gerez, ya había dictaminado en este sentido.

El 24 de octubre de 2021 se realizaron elecciones en la ciudad en la que se renovó la mitad del Concejo Deliberante, que terminó con una aplastante victoria del MPN, impulsor de la enmienda. Junto con esta votación la ciudadanía debía resolver si avalaba o no la ordenanza. De acuerdo al escrutinio definitivo el SÍ ganó por el 65,88% (96.767 votos). El NO obtuvo el 34,12% (50.119 votos).

Rodolfo Laffitte, uno de los exconvencionales de Neuquén, junto a un grupo de personas sostuvo el planteo de inconstitucionalidad ante el TSJ, previo al comicio. En resumidas cuentas señaló que por la cantidad de artículos modificados, la variedad de temas y la profundidad no era viable usar la enmienda, como modo de modificación de la Carta Orgánica, sino que lo que correspondía era llamar a una convención constituyente.

Además de la supresión de las elecciones de medio término vía enmienda se redujo el mandato del Defensor del Pueblo, el titular de la Sindicatura Municipal y de los Tribunales de Faltas a cuatro años, en lugar de seis, como hasta el momento. También cambió la metodología utilizada para la elección de las autoridades del Deliberante: la presidencia y la vicepresidencia primera recaerán sobre quienes sean propuestos por el intendente. 

Los fundamentos del Tribunal Superior


Busamia, autor del voto al que adhiere el resto, manifestó que «lo que aquí se encuentra en juego es si al momento de planificar una reforma del texto constitutivo de la Ciudad, se subvierte su esencia, los principios y postulados que informan no ya una norma en particular, sino todo el Texto Fundamental, percibido como sistema jurídico interrelacionado que guarda una coherencia lógica interna.»

Aseguró que «las modificaciones introducidas al texto de la Carta Orgánica que aquí se cuestionan, se fundamentan en diversas modalidades de conformación y renovación de la Cámara Legislativa del Gobierno Municipal y en la necesidad de acortamiento del mandato de determinados funcionarios, a fin de facilitar la alternancia y recambio institucional, lo que no supone una vulneración del principio republicano de gobierno ni del sistema democrático vigente, sino una modalidad distinta de aquella elegida como opción por los convencionales originarios.»

El vocal afirmó, por ejemplo, que la decisión de que la renovación completa de la Cámara Legislativa coincida con la duración del mandato del Órgano Ejecutivo, «o por mitades –o incluso tercios como se encuentra previsto para el Senado a nivel federal-, suponen alternativas válidas barajadas dentro del principio democrático y republicano de gobierno, que serán adoptadas en función de ponderaciones que deberá efectuar el constituyente o el legislador en esa función, pero que no vulneran la esencia ni los principios de la Carta Fundamental.»

A igual conclusión llegó «con relación al acortamiento de los mandatos de los Jueces y Secretarios Municipales, el Defensor del Pueblo y la Sindicatura Municipal.»

Dijo: «no se advierte que la alternativa en punto a que la duración de los mandatos de los órganos –en este caso, con funciones preeminentemente de control- se ajusten a la duración de los mandatos de los restantes funcionarios, de suerte de propender a la renovación institucional periódica, vulnere el espíritu de la COM (Carta Orgánica Municipal).»

«Lo dicho hasta aquí, entonces, resulta suficiente a los efectos de reconocer que se trata de organizaciones distintas de las instituciones del gobierno municipal; y que, más allá de las preferencias de los accionantes por el modelo original instaurado en la Carta Orgánica, no representan una alteración del espíritu de la misma, sino modalidades del ejercicio de la democracia republicana«, concluyó Busamia.

Remarcó que «siendo soberanos los Municipios para establecer los sistemas de gobierno y elección de sus autoridades, y no habiéndose demostrado que las modalidades incorporadas al texto constitucional de la Municipalidad de Neuquén alteran su espíritu, sino que constituyen alternativas razonables de organización de las instituciones, todo lleva a colegir que la acción intentada debe ser desestimada.»

Mazieres indicó que coincidía con lo planteado pero sumó sus argumentos: «no se trata de suplantar las facultades legislativas trasladando el debate político democrático al ámbito del Poder Judicial, en un intento de lograr que los jueces se expidan sobre el acierto o error de la medida impugnada, cuando ello es propio del juego democrático que otorga la debida participación a las mayorías y minorías parlamentarias, expresiones más inmediatas de la voluntad popular y responsables directas ante el pueblo.»

Agregó: «solo de existir una ostensible vulneración del principio democrático que se asienta en la soberanía del pueblo se justificaría la intervención del Poder Judicial para, se insiste, restablecer la vigencia de la Constitución.»

Enfatizó en que «si lo que traduce el caso es una pretensión de descalificación de normas en función de preferencias basadas en lo que resultaría mejor o más adecuado para el funcionamiento de las instituciones, la solución frente a la disconformidad la debe brindar el debate democrático y no el Poder Judicial.»


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